MP C/ NICOLAS JAVIER OLGUIN AGUILERA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo señalado por los intervinientes en estrado, la naturaleza del delito y sus circunstancias, donde fueron encontradas 1.052 plantas de cannabis sativa en poder del encausado, y teniendo presente el estado incipiente de la investigación, y que lo alegado por la defensa en relación a la eventual configuración circunstancias modificatorias de responsabilidad penal constituyen alegaciones de fondo, que aún no se han materializado en el proceso, como es el hecho de una eventual futura declaración del imputado en el juicio, y concurriendo en la especie los requisitos establecidos el artículo 140 letra a, b y c del Código Procesal Penal, corresponde, por ahora, mantener la medida cautelar de prisión preventiva decretada en autos. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de letras y Garantía de Peralillo, en causa RIT 113-2023 por compartir en lo esencial sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 190-2023 Penal. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de letras y Garantía de Peralillo, en causa RIT 113-2023 por compartir en lo esencial sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 190-2023 Penal. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo señalado por los intervinientes en estrado, la naturaleza del delito y sus circunstancias, donde fueron encontradas 1.052 plantas de cannabis sativa en poder del encausado, y teniendo presente el estado incipiente de la investigación, y que lo alegado por la defensa en relación a la e
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