MILLÁN / JUZGADO DE FAMILIA DE LOS ANDES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Nelson Williams Escudero Abarca, abogado, presenta recurso de amparo a favor de Jorge Dylan Millan Salazar, con domicilio en Iquique, Región de Tarapacá, contra el Juzgado de Familia de Los Andes, por el acto ilegal consistente en haber dictado resolución de 6 de febrero de 2023, que decreta orden de arresto nocturno por 15 días contra el amparado, en causa Rit Z-466-2012 sobre cumplimiento de alimentos, lo que amenaza y perturba su libertad personal y seguridad individual, por lo que pide sea dejada sin efecto. Relata que en causa Rit M-436-2010 del Juzgado de Familia de Rancagua fue acordada pensión de alimentos a favor de sus cuatro hijos, lo que fue modificado en causa rit M-382-2013 ante el Juzgado de Familia de Los Andes, fijándolo en $360.000, a contar de junio de 2013. Refiere que desde el 26 de diciembre de 2012 la parte contraria comenzó a pedir reajustes, lo que ha llevado a que en varias ocasiones se acumulen saldos que han sido pagados mediante avenimientos en cuotas, como consta en causa Z-466-2013, en acta de avenimiento y resoluciones de 5 de mayo de 2013, 18 y 19 de junio, 28 y 29 de agosto, estos últimos del 2014. Agrega que dos de sus hijos presentaron solicitud de condonación de la parte de la deuda de alimentos que les corresponde a ellos, y cese de la pensión de alimentos en un 50%, por no cumplir con los presupuestos legales para ser alimentarios, pues tienen 27 y 29 años, trabajan hace años, viven separados de la madre y no reciben la pensión decretada, solicitud a la que su madre se opuso, en causa Rit T-45-2022, por lo que no se aprobó judicialmente la transacción, y su parte presentó recurso de apelación, la que está pendiente de ser conocida y fallada por esta Corte, en causa Rol 19-2023. Señala que fue su parte la que solicitó liquidación del crédito en causa rit Z-466-2012, luego de lo cual la contraria solicitó arresto, el que fue concedido. Destaca que el acuerdo arribado con sus hijos, en cuanto a la c
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes expuestos, aparece que el recurrente presenta una deuda por liquidación de pensión de alimentos, establecidos en causa Z-466-2012 a favor de sus cuatro hijos, la que está ejecutoriada por no haberse presentado oposición, por lo que la resolución dictada por el Juzgado de Familia el seis de febrero del presente año se funda en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 14.908, y habiendo sida dictada por una autoridad competente, en la esfera de sus atribuciones, y de acuerdo al procedimiento establecido en la ley, no adolece de ilegalidad alguna que deba ser enmendada por esta vía. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Dylan Millan Salazar, y en contra del Juzgado de Familia de Familia de Los Andes. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo 249-2023.- En Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Nelson Williams Escudero Abarca, abogado, presenta recurso de amparo a favor de Jorge Dylan Millan Salazar, con domicilio en Iquique, Región de Tarapacá, contra el Juzgado de Familia de Los Andes, por el acto ilegal consistente en haber dictado resolución de 6 de febrero de 2023, que decreta orden de
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