7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

OLGA RAQUEL TORRES GUERRERO C/ NN NN NN

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

PREVARICACION.ARTS. 223, 224, 225, 226, 227, Y 228.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes ingreso Corte rol N° 6020-2022, proveniente del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, RUC N° 2110022834-0, RIT N° 8030-2021, en que se ha presentado querella en contra de quienes resulten responsables por el delito de prevaricación, previsto y sancionado en los artículos 223 N° 1 y 224 Nos. 2 y 5 del Código Penal, en audiencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós el Tribunal resolvió hacer lugar a la petición de la defensa de los querellados, decretando el sobreseimiento definitivo y total de esta causa, por la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, por no ser constitutivo de delito el hecho investigado. El Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la señalada resolución, solicitando su revocación, dejando abierta la investigación por no haberse agotado la investigación. Alegó contra el recurso el Defensor Penal Público don Octavio Sufán Farías, solicitando la confirmación de la resolución apelada, por configurarse la causal de sobreseimiento definitivo de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, al no ser el hecho investigado constitutivo de delito.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El Ministerio Público, representado por el Fiscal Regional de Coquimbo don Adrián Vega Cortés, expone en el recurso que el veinticinco de marzo de dos mil veinte, a las 07:45 horas, el Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago don Daniel Urrutia Laubreaux, resolvió por despacho y de oficio la libertad de 13 personas que se encontraban en prisión preventiva, por la causa denominada “Primera Línea”, RIT N° 3984-2020; y, a las 08:15 horas, del mismo día, pidió a la Administración del Tribunal que bajara el permiso de tres días que hasta ese momento no se había autorizado. En la misma fecha y en hora indeterminada, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, reunida como Tribunal Pleno, resolvió iniciar investigación administrativa contra el Juez señor Urrutia, suspenderlo de sus funciones -sustituida posteriormente por destinación a la judicatura laboral- y suspender los efectos de la resolución dictada por él. Añade que el señor Urrutia arguye que el pleno no fue convocado por el Ministro señor Hernán Crisosto Geisse, entonces Presidente de la Corte, sino por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal y que ésta se integró en las postrimerías del pleno, todo lo cual es negado por el Ministro señor Crisosto, afirmando que fue él quien lo convocó y que la Ministra señora Lusic estuvo durante todo el pleno. Atendido que la querella sostiene la ilegalidad de lo actuado por los querellados y haber sido provocado por influencias externas, la investigación se ha dirigido a determinar cómo se gestaron los hechos, viéndose dificultada por el silencio y nulo aporte de la defensa, al negar acceso a los llamados de la Ministra señora Lusic. Que el sobreseimiento definitivo requiere se agote la investigación y efectúen todas las diligencias, citando jurisprudencia en tal sentido, y añade que en el caso de marras se hallan pendientes las declaraciones de los trece imputados cuya liberación fue suspendida, además de las llamadas efectuadas y recibidas en la Unidad de Estadísticas y Guardia Interna de Santiago 1. Acusa que el tribunal a quo no fundamenta razón jurídica al establecer que los querellados actuaron dentro de sus facultades legales, ni ahonda en los argumentos de querellante y defensa; no justifica la desestimación de las diligencias pendientes ya señaladas, como tampoco ahonda al establecer la facultad del pleno respecto a la destinación del Juez señor Urrutia a la judicatura laboral. Dada la omisión en el acta de la hora de inicio y término del pleno, esgrime la necesidad de investigar la existencia de una llamada a Gendarmería, comunicando la suspensión de la resolución dictada por el Juez señor Urrutia, antes de la resolución del pleno, y si se instó dolosamente a que se resolviera en tal sentido. Añade que, conforme a lo señalado por la defensora de los imputados privados de libertad, Gendarmería comunicó la resolución del señor Urrutia a tres de sus representado, que se frustró momentos antes que concretara, pero sin re

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en las normas legales ya citadas y lo preceptuado en los artículos 253, 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT N° 8030-2021, que DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y TOTAL DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250, letra a) del Código Procesal Penal, es decir, cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito. Al tenor del artículo 48 del Código Procesal Penal, habiendo sido sobreseídos definitivamente los imputados se condena al Ministerio Público y a la parte querellante al pago de las costas del procedimiento. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante señor Michael Camus Dávila. N° Penal-6020-2022 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis e integrada por la Ministra (s) señora Viviana Loreto Ibarra Mendoza y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Dávila.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de marzo dos mil veintitrés. A los folios 19 y 20: estese a lo resuelto. VISTOS: En estos antecedentes ingreso Corte rol N° 6020-2022, proveniente del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, RUC N° 2110022834-0, RIT N° 8030-2021, en que se ha presentado querella en contra de quienes resulten responsables por el delito de prevaricación, previsto y sancionado en los artículos 223 N

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