INVERSIONES WENAPPETIT C/ WILLIAM ALEXANDER VALERO RANGEL
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
ADMINISTRACION DESLEAL DE PERSONA NATURAL ART. 470 N°11
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la defensa de William Alexander Valero Rangel apela de la resolución dictada en audiencia en los autos RIT 1082-2021, RUC 2110004867-9, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, que rechazó su solicitud de sobreseimiento definitivo. La fundamenta en que el querellante no habría podido acreditar, en 1 año y 6 meses aproximadamente, los hechos y los delitos imputados; y por el contrario, la defensa habría logrado demostrar que el querellado es inocente y que a esa fecha ha sido el único encargado de pagar las deudas de la empresa con grave perjuicio económico propio. 2°) Que estos autos se iniciaron el 28 de enero de 2021 por querella presentada por Inversiones Wenappetit Limitada, por el delito de administración desleal del artículo 470 N°11 del Código Penal, adscribiéndose a Valero Rangel en su calidad de gerente general y socio de la empresa, diversas conductas tales como no rendir cuenta y obtener créditos bancarios en su propio beneficio. 3°) Que en la audiencia del 24 de octubre de 2022, a la cual el querellante no concurrió, el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar, señalando que durante la investigación realizada no se han reunido antecedentes suficientes para fundar acusación, lo que se tuvo presente, conforme permite el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal. 4°) Que esta última norma, a propósito del cierre de la investigación establece que: “Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: a) Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa; b) Formular acusación, cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma, o c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento,
Fallo
Por estas razones y visto además lo dispuesto en los artículos 248 letra c) y 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de 26 de diciembre de 2022, dictada en los autos RIT 1082-2021, RUC 2110004867-9, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Redactó la ministra (S) señora Poza. Devuélvase. N°Penal-64-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma la Ministra (S) señora Poza por haber terminado su suplencia. � HORVITZ, Ma.Inés y Otro (2002) “derecho Procesal Chileno” (Santiago, Editorial Jurídica de Chile) Tomo I, pág. 585.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la defensa de William Alexander Valero Rangel apela de la resolución dictada en audiencia en los autos RIT 1082-2021, RUC 2110004867-9, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, que rechazó su solicitud de sobreseimiento definitivo. La fundamenta en que el querellante no habría po
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