SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se ha deducido recurso de protección a favor de doña MARIA CRISTINA PEREZ PALMA, cubana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva de fecha 11 de agosto de 2021, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 5, el Servicio Nacional de Migraciones informa, y señala que la solicitud mencionada se encuentra pendiente, ya que faltaban antecedentes que debían ser acompañados por la recurrente, especialmente a declaración jurada de expensas, todo lo cual se puede subir desde la plataforma digital, mediante el uso de clave única, todo lo cual habría sido notificado debidamente a la actora. Habiendo transcurrido el plazo otorgado para la subsanación, no se enviaron los documentos solicitados por la autoridad migratoria, pudiendo la autoridad aplicar lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880, esto es, el desistimiento de la solicitud. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, del mérito de los antecedentes, habiéndose evacuado el informe por el Servicio Nacional de Migraciones y estando llana la parte recurrente de cumplir con lo solicitado, el presente arbitrio será acogido a fin se le otorgue un nuevo plazo a la actora, a fin de acompañar la documentación pertinente a su solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de MARIA CRISTINA PEREZ PALMA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto la autoridad requerida deberá otorgar un plazo de sesenta días a fin que la recurrente acompañe la documentación solicitada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-73946-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 12 y N° 13: Téngase presente. Vistos: A folio 1, se ha deducido recurso de protección a favor de doña MARIA CRISTINA PEREZ PALMA, cubana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva de fecha 11

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