/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece Francisco Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de ROBERTO ANDRES MANSILLA MANSILLA, RUT 15.280.978-6, actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº7 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el amparado cumple actualmente una condena de 5 años y 1 día de presidio por el delito de violación impropia. Registrando como fecha de inicio de condena el 3 de noviembre de 2020 y fecha de cumplimiento efectivo el 20 de agosto de 2024. Cumplió el tiempo mínimo el día 19 de diciembre de 2022. Refiere que el amparado ha tenido conducta calificada como muy buena, desde el bimestre noviembre-diciembre de 2021; de bajo compromiso delictual, sin condenas anteriores ni sanciones disciplinarias. Respecto del informe psicosocial elaborado por Gendarmería, señala el mismo que el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: se desempeñó en diversas labores en el medio libre, ha participado en varios cursos y talleres, cuenta con el apoyo de su madre doña Eliana Mansilla Morales, domiciliada en la comuna de Fresia, y presenta además un proyecto prosocial en el medio libre. Expresa que, no obstante cumplir con el tiempo mínimo y conducta, la postulación fue rechazada por los siguientes
Fundamentos
motivos: “No cumple requisito de tiempo mínimo exigido de cumplimiento de condena. No cumple plazo. Comisión no hará uso de la facultad contemplada en el artículo 4 inciso final del Decreto Ley 321. Presenta riesgo medio de reincidencia en violencia sexual, mantiene distorsiones cognitivas y actitudes que favorecen o justifican la violencia sexual y que no han sido intervenidos. Parcial apoyo familiar por parte de su madre, sin embargo no constituye un agente de control social que pueda evitar conductas que involucren relaciones inapropiadas en escenarios de riesgo de violencia sexual, considerando que tiende a justificar o excusar al interno. Además de mantener inadecuada conciencia de delito y de mal causado, reconoce tocaciones, pero minimiza y culpa a la víctima”. Estima en cuanto al primer requisito, que sí se cumple al tenor de lo consignado en el artículo 4 del decreto ley 321, disposición que permite otorgar el beneficio a aquellos personas que cumplan el tiempo mínimo de condena en los meses de noviembre y diciembre del año respectivo, como sucede en el caso en comento, toda vez que, como se corrobora en la ficha de postulación, el tiempo mínimo se verificó el día 19 de diciembre pasado, estando la recurrida al momento de sesionar facultada para otorgar el beneficio. Luego, reconoce que si bien presenta un riesgo medio de reincidencia, es imposible que posea algún tipo de intervención en esa área encontrándose recluido, porque no hay talleres ni terapias para delitos de connotación sexual en el penal, no siendo ello argumento para rechazar su postulación, pero sí puede ser abordado en un plan de intervención de libertad condicional. Por otra parte, alude a que el informe da cuenta de un bajo riesgo de reincidencia, sin indicadores de psicopatía. Concluye indicando que no existen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia del amparado, estimando que el encartado cuenta con suficientes avances en su proceso de reinserción social para cumplir el saldo de la pena en libertad de manera satisfactoria y de poder rehacer su vida con una conducta prosocial que tenga como corolario el desistimiento delictivo. Solicita se acoja el recurso y se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Informa Gendarmería de Chile, acompañando ficha única del condenado, informe de postulación psicosocial, control de conducta. Informa la Comisión de Libertad Condicional, en lo pertinente, señalando que por mayoría de votos no se concedió el beneficio porque de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile se desprende que el postulante no cumple con lo dispuesto en el artículo 2 número 1° del D.L. N°321 de 1925 sobre Libertad Condicional y su reglamento, esto es, no cumplía el tiempo mínimo, acordándose por la comisión no hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 4 inciso final del Decreto Ley N°321
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por Francisco Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de ROBERTO ANDRES MANSILLA MANSILLA, RUT 15.280.978-6. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Amparo 75-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que comparece Francisco Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de ROBERTO ANDRES MANSILLA MANSILLA, RUT 15.280.978-6, actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la re
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