HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Analía Jesús Alfaro Alfaro, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal, presentada con fecha 1 de marzo de 2022. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se le entregue una inmediata respuesta y que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 11, se prescinde del informe del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 13, se evacua informe por la recurrida, mediante la Resolución Exenta N° 23062135 de fecha 01 de marzo de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó a la extranjera visación de residencia temporal por el periodo de 2 años. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud se encuentra resuelta, mediante Resolución Exenta N° 23062135 de fecha 01 de marzo de 2023. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida y, especialmente, el contenido de la Resolución Exenta N°23062135 de fecha 01 de marzo de 2023, acompañada a folio N° 13, se da cuenta que la visa solicitada de residencia temporal de la actora fue otorgada por el periodo de dos años, razón por la cual esta Corte no puede disponer de medida alguna para restablecer el imperio del derecho, atendida la decisión final adoptada por el Servicio recurrido, habiendo,
Fallo
por tanto, perdido oportunidad la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Analía Jesús Alfaro Alfaro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-282-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Analía Jesús Alfaro Alfaro, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal, presentada con fecha 1 de marzo de 2022. Indica que, a la fecha,
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