VICTOR MANUEL CAICEDO ANGULO/ SERVICIO DE NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos compareció don Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval en favor de Víctor Manuel Caicedo Angulo, de nacionalidad colombiana, con cédula de identidad y domicilio que indica, y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Explica que el extranjero en cuyo favor acciona solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 3 de mayo de 2022 sin recibir aún respuesta por parte del Servicio recurrido. Luego de citar las normas que estima pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, denuncia vulneradas las garantías de los números 2, 16 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Solicita que se acoja el arbitrio deducido y se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia del actor. A folio 7 informó la abogada Nidia Loreto Fuentes Krause en representación de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción cautelar. Indica que el recurrente ingresó al país el 5 de marzo de 2015; que solicitó al Departamento de Extranjería y Migración el beneficio de la Residencia Definitiva, mediante la solicitud ID N°45310390 y actualmente se halla en trámite, en etapa de “Análisis I”, “Estado Pendiente”. Respecto al tiempo de tramitación, indica que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es un plazo fatal y cita jurisprudencia que estima pertinente al punto en cuestión, agregando que dicho plazo puede ser mayor cuando existe caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo por tal, la situación de pandemia. Estima que el recurso de protección no es la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración, lo que debe hacerse a través de la figura del silencio administrativo. Finalmente considera que existe actualmente un abuso de la vía judicial que vulnera la igualdad ant
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile del extranjero a favor de quien acciona. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, conforme a lo reseñado y según el mérito de los antecedentes, aparece que el recurrente ingresó la solicitud de permanencia definitiva el 3 de mayo de 2022, -no obstante que según documento acompañado por la recurrida lo fue el 22 de mayo de 2022-, fecha a partir de la cual esta última tenía el plazo de seis meses para emitir un pronunciamiento, esto es, hasta el 22 de noviembre del mismo año, de lo que se colige que existe una demora de cuatro meses, lo que a esta Corte no le parece constitutivo de una conducta ilegal o arbitraria que deba ser enmendada por medio de este procedimiento cautelar, teniendo especialmente presente el gran número de solicitudes ingresadas en los últimos años, que hacen justificable un atraso como el que se observa en el caso examinado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Víctor Manuel Caicedo Angulo. Acordada con el voto en contra de la ministra Toloza Fernández, quien estuvo por acoger la presente acción, por las siguientes consideraciones: 1.- Que, tal como se dejó establecido precedentemente, no estableciendo la normativa sectorial los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades, resulta ineludible recurrir a la Ley 19.980, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rige los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 27 prescribe que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 2.- Que, conforme a lo antes reseñado, resulta que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del actor, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable, ya que lleva 9 meses esperando que se resuelva su situación migratoria, -desde mayo de 2022 a la fecha-, habiéndose informado en el recurso que su solicitud se halla en trámite, etapa de “Análisis I”, “Est
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C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos compareció don Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval en favor de Víctor Manuel Caicedo Angulo, de nacionalidad colombiana, con cédula de identidad y domicilio que indica, y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Explica que
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