COMERCIAL SUN LIMITADA CON SERVICIO DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
95842-2021
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la abogado doña Paulina Nakouzi Hernández en representación de la parte reclamante, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo del Tribunal Tributario Aduanero de la misma ciudad que rechazó el reclamo aduanero en contra de la Resolución Exenta 2876 de 27 de junio de 2018, en cuya virtud se emitieron los tres cargos formulados por la Dirección Regional de Aduana de Valparaíso, relacionados a tres declaraciones de ingreso de 9 de junio de 2016, 6 de septiembre de 2016 y 17 de noviembre de 2016. 2° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción a los artículos 44 del Código Civil; el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas vigente a la fecha de la legalización de las destinaciones aduaneras, ello en relación con el artículo 82 de la misma Ordenanza y el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas. Explica que la sentencia afirma que la reclamante hizo valer certificados de origen para mercaderías importadas desde China que se encuentran en la hipótesis de existir dolo o usar documentación maliciosamente falsa, agregando que no se trata de un dolo relacionado a la acción penal. Con ello se negó la solicitud de aplicación del tratado de libre comercio que se tiene con China, cuyo arancel es cero. Señala que no existe ningún antecedente que acredite la malicia del reclamante. Se han vulnerado los artículos 92 de la Ordenanza de Aduanas vigente a la fecha de la legalización de las destinaciones aduaneras, en relación con el artículo 82 de la misma Ordenanza, puesto que habiéndose producido la legalización de las destinaciones aduaneras, el plazo de prescripción para formular cargos es de un año. Reitera en este punto que la sentencia estimó que los certificados de origen emitidos el año 2016 no fueron válidamente emitidos por la autoridad competente del país China, extendió así erradamente el plazo de prescripción a 3 años, si
Fundamentos
fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, sin que por lo demás explicitara de qué manera se infringió alguno de los principios de la sana crítica que afirma infringida. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el
Fallo
fallo del Tribunal Tributario Aduanero de la misma ciudad que rechazó el reclamo aduanero en contra de la Resolución Exenta 2876 de 27 de junio de 2018, en cuya virtud se emitieron los tres cargos formulados por la Dirección Regional de Aduana de Valparaíso, relacionados a tres declaraciones de ingreso de 9 de junio de 2016, 6 de septiembre de 2016 y 17 de noviembre de 2016. 2° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción a los artículos 44 del Código Civil; el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas vigente a la fecha de la legalización de las destinaciones aduaneras, ello en relación con el artículo 82 de la misma Ordenanza y el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas. Explica que la sentencia afirma que la reclamante hizo valer certificados de origen para mercaderías importadas desde China que se encuentran en la hipótesis de existir dolo o usar documentación maliciosamente falsa, agregando que no se trata de un dolo relacionado a la acción penal. Con ello se negó la solicitud de aplicación del tratado de libre comercio que se tiene con China, cuyo arancel es cero. Señala que no existe ningún antecedente que acredite la malicia del reclamante. Se han vulnerado los artículos 92 de la Ordenanza de Aduanas vigente a la fecha de la legalización de las destinaciones aduaneras, en relación con el artículo 82 de la misma Ordenanza, puesto que habiéndose producido la legalización de las destinaciones aduaneras, el plazo de prescripción para formular cargos es
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Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la abogado doña Paulina Nakouzi Hernández en representación de la parte reclamante, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo del Tribunal Tributario Aduanero de la misma ciudad que rechazó el reclamo aduanero en cont
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