INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES LINDEROS LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Rol
96224-2021
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado don Arturo Navarrete Tarragó en representación de la parte reclamante, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primer grado que rechaza el reclamo deducido contra las resolución Exenta DFI 16.01 N°243, emitida con fecha 14 de abril de 2015, que negó devolución de impuestos solicitada en declaración Anual de Impuesto a la Renta 2014. 2° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia como primer grupo de normas infringidas la vulneración a los artículos 19 N°3 de la Constitución Política del Estado, Artículo 8 de la Convención Sobre Derechos Humanos, y concretada Artículos 8 Bis, N°2 y 3 y 21 CT Señala en síntesis el recurrente, que tanto se afectó el debido proceso por cuanto la sentencia no valora toda la prueba rendida, no se le permitió presentar prueba y finalmente se enfrentó a un proceso que duró mas de 7 años, excediendo el plazo razonable. Como segundo grupo de normas infringidas refiere las de los artículos infracción de normas tributarias de fondo de la ley sobre impuestos a las ventas y servicios (d.l.n°825) y de la ley sobre impuesto a la renta. (d.l. n° 824), lo que – a su vez se vincula con la infracción del inciso 6° del n°3 del artículo 19 de la 6 carta fundamental y 8°, n° 1 y 2, letra h) de la Convención Americana sobre derechos humanos; de los artículos 8 bis, n°2 y 3, 21, 57 y 598 del Código Tributario, y de las leyes reguladoras de la prueba y de las normas del Código Civil sobre interpretación de la ley. Luego de realizar una resumen de la causa, va intercalando afirmación que da cuenta que se probó durante el juicio con la documentación aportada todos gastos. Como tercer grupo de normas vulneradas, entiende que se han infringido las normas de los artículos 30 y 31 de la ley sobre impuesto a la renta, en relación con el artículo 21 del mismo cuerpo legal. Luego de enumerar cierta prueba, afir
Fundamentos
fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, sin que por lo demás explicitara de qué manera se infringió alguno de los principios de la sana crítica. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el
Fallo
fallo de primer grado que rechaza el reclamo deducido contra las resolución Exenta DFI 16.01 N°243, emitida con fecha 14 de abril de 2015, que negó devolución de impuestos solicitada en declaración Anual de Impuesto a la Renta 2014. 2° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia como primer grupo de normas infringidas la vulneración a los artículos 19 N°3 de la Constitución Política del Estado, Artículo 8 de la Convención Sobre Derechos Humanos, y concretada Artículos 8 Bis, N°2 y 3 y 21 CT Señala en síntesis el recurrente, que tanto se afectó el debido proceso por cuanto la sentencia no valora toda la prueba rendida, no se le permitió presentar prueba y finalmente se enfrentó a un proceso que duró mas de 7 años, excediendo el plazo razonable. Como segundo grupo de normas infringidas refiere las de los artículos infracción de normas tributarias de fondo de la ley sobre impuestos a las ventas y servicios (d.l.n°825) y de la ley sobre impuesto a la renta. (d.l. n° 824), lo que – a su vez se vincula con la infracción del inciso 6° del n°3 del artículo 19 de la 6 carta fundamental y 8°, n° 1 y 2, letra h) de la Convención Americana sobre derechos humanos; de los artículos 8 bis, n°2 y 3, 21, 57 y 598 del Código Tributario, y de las leyes reguladoras de la prueba y de las normas del Código Civil sobre interpretación de la ley. Luego de realizar una resumen de la causa, va intercalando afirmación que da cuenta que se probó durante el juicio con la documentación aportada tod
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Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado don Arturo Navarrete Tarragó en representación de la parte reclamante, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primer grado que rechaza el reclamo deducido contra las resolución Exenta DFI 16.01 N°243,
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