1 jpl de arica

CALI CHOQUE SERGIO (AUMOTORES GILDEMEISTER S.P.A.)

Rol

84415-2021

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

Policia Local

Resultado

RECHAZADO Y ACOGIDO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

VISTOS: Que los letrados don Patricio Sepulveda Albornoz, en representación de don Sergio Omar Cali Choque y don Carlos Alfonso Morales Arellano, por Automotores Gildemeister SpA, dedujeron sendos recurso de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica, por las graves faltas o abusos en que habrían incurrido en el pronunciamiento de la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, dictada en el marco de un procedimiento seguido ante el Primer Juzgado de Policía Local de Arica, sobre infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Por el citado fallo, se confirmó con el declaración el de primer grado –que acogió parcialmente la demanda civil deducida en autos, sólo por concepto de daño emergente-, acogiéndose la acción interpuesta por el actor civil únicamente en lo tocante al daño moral. Ambos recursos de queja redundan sobre la valoración de la prueba rendida en autos y, en particular, en el caso del arbitrio deducido por la parte demandada, en la falta de acreditación del daño moral. Los jueces recurridos sostuvieron, informando el recurso, que la sentencia impugnada por vía de la queja se encuentra debidamente fundada y que, en su parecer, no incurrieron en falta o abuso grave alguno, pues ambos arbitrios dicen únicamente relación con la disconformidad de las partes respecto de la valoración probatoria efectuada por el tribunal de segundo grado. Por resolución de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que conviene tener en cuenta que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones pronunciadas con falta o abuso grave, constituye un medio extraordinario destinado a corregir la arbitrariedad, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho. Segundo: Que, en lo que dice relación con el recurso de queja deducido por la parte querellante infraccional y demandante civil, atendiendo los fundamentos dados por los recurridos para resolver de la manera que ha sido reclamada –al confirmar con declaración el

Fallo

fallo de primer grado y, consecuencialmente, acoger la demanda civil interpuesta por el señor Sergio Omar Cali Choque, sólo en lo tocante al daño moral-, lo cierto es que, en todo caso, se trataría de un asunto que puede admitir diversas interpretaciones en torno al alcance de la disposiciones legales aplicadas al caso concreto, antinomia que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer. Lo anteriormente expuesto, lleva necesariamente al rechazo del recurso de queja en estudio. Tercero: Que, respecto de las alegaciones planteadas en su arbitrio por la quejosa Automotores Gildemeister SpA, es preciso señalar que la sentencia que se impugna por esta vía, en su motivo décimo sexto, al razonar sobre el daño moral, estableció que: “Que, distinta suerte corre el daño moral, consistente en la aflicción o menoscabo psicológico y emocional que experimentó el actor, por no contar con el vehículo que adquirió en un gran precio, al cual se le privó de su legítimo uso con la mira de poder trasladarse con él para fines laborales, familiares y recreacionales, tal como lo manifiestan los testigos ya señalados, manteniendo el vehículo desde septiembre

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que los letrados don Patricio Sepulveda Albornoz, en representación de don Sergio Omar Cali Choque y don Carlos Alfonso Morales Arellano, por Automotores Gildemeister SpA, dedujeron sendos recurso de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica, por las graves faltas o abusos en que habrían incu

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