SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de febrero de 2023, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, Rut 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de GASTÓN ADOLFO MEZA MIRANDA, cédula nacional de identidad N°16.904.611-5, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien viene en ejercer la acción constitucional de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de fecha 14 de octubre del año 2022, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que, Gastón Adolfo Meza Miranda cumple condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado y condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de conducción de vehículo durante vigencia de alguna sanción impuesta art. 209 ley 18.290, ambos en causa RUC 2000981110-K del Juzgado de Garantía de Cauquenes, iniciando su condena el 25 de septiembre de 2020, terminándola el 26 de noviembre de 2023, siendo el tiempo mínimo de postulación el 6 de noviembre de 2022. Agrega que, registra actualmente 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar por mayoría la petición, argumentando que:“14. GASTON ADOLFO MEZA MIRANDA, cédula nacional de identidad N°16.904.611-5, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante no forma parte del programa de prestaciones para personas privadas de libertad, por cobertura, sin embargo se encuentra en proceso de espera a ser convocado. En el transcurso y su última evaluación de riesgo, arroja alto nivel distinguiéndose lo familiar-pare

Fundamentos

fundamentos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto por don Camilo Bahamondes Oses, en favor de GASTÓN ADOLFO MEZA MIRANDA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 14 de octubre del 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 82-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de febrero de 2023, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, Rut 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de GASTÓN ADOLFO MEZA MIRANDA, cédula nacional de identidad N°16.904.611-5, del Centro de Cumplimiento Pen

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