SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de febrero de 2023, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, Rut 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de EDUARDO ALEJANDRO MÉNDEZ TORRES, cédula nacional de identidad N°17.185.376-1, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien viene en ejercer la acción constitucional de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de fecha 14 de octubre del año 2022, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que, Eduardo Alejandro Méndez Torres se encuentra cumpliendo condena de 3 días de prisión por multa en causa RUC 1400612302-4 del Juzgado de Garantía de Rancagua, condena de 1150 días de presidio menor en su grado máximo por revocación de libertad condicional en causa RUC 1200914459-3 del Juzgado de Garantía de San Fernando, condena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de hurto simple y condena de 15 días de prisión en su grado mínimo por multa, ambas en causa RUC 1900637375-8, iniciando su condena el 31 de julio de 2019, terminándola el 1 de junio de 2023, siendo el tiempo mínimo de postulación el 6 de junio de 2021. Agrega que, registra actualmente 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar por mayoría la petición, argumentando que:“13. EDUARDO ALEJANDRO MENDEZ TORRES, cédula nacional de identidad N°17.185.376-1, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante forma parte del programa de reinserción social para personas privadas de libertad desde mayo de 2021, siendo elaborado plan de int

Fundamentos

fundamentos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto por don Camilo Bahamondes Oses, en favor de EDUARDO ALEJANDRO MÉNDEZ TORRES, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 14 de octubre del 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 84-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de febrero de 2023, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, Rut 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de EDUARDO ALEJANDRO MÉNDEZ TORRES, cédula nacional de identidad N°17.185.376-1, del Centro de Cumplimient

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