DIETHELM/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
TESTAMENTO, NULIDAD DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de fecha dieciséis de febrero del año en curso carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el dieciséis de febrero de del año en curso (folio N° 28), en contra de la resolución de trece de ese mes y año (folio N° 26-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-2981-2023.mst
Fallo
se decide: Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de fecha dieciséis de febrero del año en curso carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el dieciséis de febrero de del año en curso (folio N° 28), en contra de la resolución de trece de ese mes y año (folio N° 26-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-2981-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Sin perjuicio de advertir esta Sala Tramitadora un error en la resolución que concede el recurso del tribunal a quo, en cuanto a la correcta indicación de la fecha de la resolución recurrida, a fin de no dilatar su tramitación, se decide: Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimien
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica