SIN INFORMACION

SOTO/CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según lo manifestado por el reclamante, la presenta acción persigue que se ordene el alzamiento y/o cancelación de la hipoteca que recae sobre el inmueble individualizado y consta a fojas 1101 número 1696 del año 1971 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ante la negativa de dicha institución a realizar el alzamiento. 2.- Que, según se establece en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, la parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda; por su parte el artículo 20 del mismo reglamento señala: “El decreto en que se niegue lugar a la inscripción es apelable en la forma ordinaria.” En consecuencia, atendido lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces,

Fallo

se declaran inhabilitados a los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya y señor Antonio Ulloa Márquez para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según lo manifestado por el reclamante, la presenta acción persigue que se ordene el alzamiento y/o cancelación de la hipoteca que recae sobre el inmueble individualizado y consta a fojas 1101 número 1696 del año 1971 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ante la negativa de dicha institución a realizar el alzamiento. 2.- Que, según se establece en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, la parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda; por su parte el artículo 20 del mismo reglamento señala: “El decreto en que se niegue lugar a la inscripción es apelable en la forma ordinaria.” En consecuencia, atendido lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se declara inadmisible, el reclamo interpuesto por doña Tannia Almarza González con fecha siete de febrero del presente año. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-89-2023.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Atendido el mérito de la constancia anterior, se declaran inhabilitados a los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya y señor Antonio Ulloa Márquez para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según lo manifestado por el reclamante, la presenta acción per

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