Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. HABITAT S.A. CON FABIAN ANDRES MORALES JOFRE

Rol

P-23852-2018

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece don JUAN MANUEL LOPEZ ULLOA, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, entidad de previsión social, ambos domiciliados en Av. Los Militares 5885 Piso 13, Las Condes, Región Metropolitana, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don FABIAN ANDRES MORALES JOFRE, ignora profesión, domiciliado en Bellavista 990, Providencia, Región Metropolitana. Funda su demanda en que el ejecutado adeuda a su representada la suma de $1.368.374.-, por cotizaciones previsionales morosas que constan en la Resolución N° 2214187 de fecha 20 de abril de 2018, por los períodos que van desde mayo de 2007 hasta febrero de 2012, respecto de la trabajadora doña MARÍA DE LAS MERCEDES RETAMAL SOTO RUT 9.867.661-9. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la suma de $1.368.374.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 08 de mayo de 2018 se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado, por la suma de $1.368.374.- correspondiente a las cotizaciones cobradas en la demanda. Con fecha 21 de septiembre de 2021, comparece don FABIAN MORALES JOFRE, Periodista, cédula de identidad Nº 15.027.638-1 representado por JORGE MARSHALL JIMÉNEZ, Abogado, cédula de identidad Nº 15.637.172-6, ambos con domicilio en Almirante Señoret #70, 7º Piso, Valparaíso, quien opone la excepción del artículo 5 N° 5 de la Ley 17.322, en relación al artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, en relación al artículo 31 bis de la ley 17.322. Señala que en la Resolución N° 2214187 se expone una supuesta deuda por parte de Fabián Morales Jofre, respecto de la trabajadora María

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, las que constan en la Resolución N° 2214187 de fecha 20 de abril de 2018, por los períodos que van de mayo de 2007 a febrero de 2012, respecto de la trabajadora doña MARÍA DE LAS MERCEDES RETAMAL SOTO. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de $1.368.374.-, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que el ejecutado opone la excepción de prescripción de la deuda, basado en sentencia dictada con fecha 13 de junio de 2021, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT M-946-2021 seguida por la trabajadora titular de las cotizaciones demandadas en contra del ejecutado de autos, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, sentencia que declaró la existencia de una relación laboral entre las referidas partes, que concluyó con fecha 23 de febrero de 2012, por lo que no habiéndose notificado la demanda ejecutiva en la presente causa, es que a la fecha de oposición de la excepción, esto es el 21 de septiembre de 2021, había transcurrido el plazo para que en la especie opere la prescripción extintiva al tenor de lo dispuesto en el artículo 31° Bis de la Ley 17.322. TERCERO: Que la ejecutante no evacuó el traslado a la excepción opuesta. CUARTO: Que la parte ejecutada acompañó como única prueba la documental no objetada, consistente en copia de la sentencia dictada con fecha 13 de junio de 2021, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT M-946-2021, sentencia que produce cosa juzgada y que declara expresamente que los servicios prestados por la trabajadora MARÍA DE LAS MERCEDES RETAMAL SOTO RUT 9.867.661-9 para el ejecutado, concluyeron el día 23 de febrero de 2012. Asimismo la referida sentencia al declarar la existencia de la relación laboral, resulta ser el antecedente que originó la presente cobranza previsional, por lo que su contenido y decisiones siempre estuvieron en conocimiento de la parte ejecutante. QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 17322 las resoluciones a que se refiere dicho artículo tendrán mérito ejecutivo, es decir las mismas PXKEXLZXLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl constituyen un título que da cuenta de una obligación indubitada, líquida y actualmente exigible, siendo en consecuencia carga de la demandada desvirtuar su carácter de tal mediante la comprobación de los presupuestos fácticos de la respectivas excepciones opuestas.

Fallo

SE DECLARA: I.- Se ACOGE LA EXCEPCION OPUESTA, debiendo ponerse término a la ejecución una vez ejecutoriada la presente sentencia. II. Que se condena en costas a la ejecutante, las que se regulan en la suma de $200.000 pesos.- Regístrese, notifíquese por correo electrónico al apoderado de la ejecutante y por cédula al apoderado de la ejecutada. RIT: P-23852-2018 RUC: 18-3-0160410-2 Pronunciada por don Ramón Danilo Barría Cárcamo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a veinte de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-12-20T13:29:17-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don JUAN MANUEL LOPEZ ULLOA, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, entidad de previsión social, ambos domiciliados en Av. Los Militares 5885 Piso 13, Las Condes, Región Metropolitana, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don FABIAN AN

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