1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

ARIAS/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO, Abogado Procurador Fiscal de Talca, por el FISCO DE CHILE, en autos caratulados “ARIAS NAVARRO Y OTROS con FISCO DE CHILE ", Rol N° C-571-2021, del Primer Juzgado de Letras de Talca, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada con fecha 13 de mayo de 2022, notificada a esta parte el día 19 de mayo de 2022, por causarle agravios, solicitando se conceda el recurso y se eleven los autos a la I. Corte de Apelaciones de Talca para que ésta enmiende con arreglo a derecho la referida sentencia y rechace la demanda interpuesta en contra del Fisco, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: I.) ANTECEDENTES DEL RECURSO. Don Juan de la Rosa Arias Navarro; Juan Luciano Jofré Bustamante; Germán Guillermo Bravo Véliz y Carlos Humberto Reyes Navarrete interpusieron demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, solicitando sea condenado al pago de la suma total de $800.000.000.- a razón de un monto de $200.000.000.- para cada uno de ellos, como reparación por el daño moral sufrido con motivo de los apremios ilegítimos, prisión ilegal y torturas que sufrieron, hechos cometidos por agentes del Estado y acaecidos a contar del año 1973 en nuestro país. Al contestar la demanda, defensa fiscal alegó, en lo fundamental, la excepción de reparación integral del daño, por haber sido ya indemnizados los demandantes por el Estado y la excepción de prescripción extintiva de la acción interpuesta. Sin embargo, el sentenciador rechazó ambas excepciones, haciendo lugar a la demanda, condenando al Fisco a pagar una indemnización total de $40.000.000.- más reajustes para cada uno de los demandantes. La sentencia en cuestión ha incurrido en errores de derecho agraviantes para el Fisco, razón por la cual se hace necesaria su enmienda en alzada mediante la revocación del fallo, debiendo dictarse otro que rechace la demanda en todas sus partes. II.) PRIMER AGRAVIO: RECHAZO DE LA EXCEPCIÓN DE REPARACIÓN INTEGRAL POR HABER SIDO YA INDEMNIZADOS LOS DEMANDANTES. Incurriendo en error de derecho, S.S. negó lugar a nuestra excepción de reparación integral opuesta, por cuanto los actores, en su calidad de víctimas de violaciones de sus derechos humanos, ya fueron indemnizados gracias a las leyes de reparación. A estos efectos, los considerandos NOVENO A UNDÉCIMO se hace cargo de la excepción deducida señalando en síntesis, que: Noveno: “Que, habiendo despejado lo concerniente a las cuestiones de hecho, corresponde, entonces, hacerse cargo de las excepciones opuestas por la demandada en la presente causa, comenzando por aquella referida a la reparación integral. En efecto, el Consejo de Defensa del Estado, al contestar la demanda, opuso la excepción de reparación integral, estimando improcedente en su virtud la indemnización pretendida por los actores, pues en su concepto- ellos ya han sido suf

Fallo

se resuelve en la Sentencia dictada en los autos “RIVERA CON FISCO” de la Corte Suprema Rol 4742 – 12 de 30/01/2013. Con posterioridad, tal criterio fue reiterado por la Excma. Corte Suprema que, en sentencia de casación de fecha 23 de noviembre de 2015 de la Excma. Corte Suprema en Causa “Villalobos de la Jara Eduardo con Fisco de Chile, Rol 3603-2015, confirmó la incompatibilidad de la indemnización pretendida con los beneficios de la Ley 19.123 y 19.992. Asimismo, nuestra Excma. Corte Suprema en sentencia de casación de fecha 16 de marzo de 2016, rol 9975-2015, reiteró dicha incompatibilidad de la indemnización pretendida con los beneficios de fuente estatal por los mismos hechos, resolviendo que: “Duodécimo: Que no obstante que la conclusión anterior resulta ser suficiente para acoger el recurso de fondo que se estudia, cree necesario este tribunal reiterar lo expresado en la sentencia Rol N° 3603-2015 de esta misma Corte en lo concerniente a la vulneración de las disposiciones citadas de la Ley N° 19.992, en relación con los artículos 19 y 22 del Código Civil, en cuanto al decidir el fallo impugnado que es procedente hacer de cargo del Estado una nueva indemnización por daño moral, en circunstancias que este rubro había sido ya cubierto con los beneficios descritos en esa normativa, los jueces contravienen no sólo el contexto de las disposiciones que conforman la ley citada, sino que además y muy especialmente los términos vertidos en el Mensaje Presidencial con el que

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Talca, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO, Abogado Procurador Fiscal de Talca, por el FISCO DE CHILE, en autos caratulados “ARIAS NAVARRO Y OTROS con FISCO DE CHILE ", Rol N° C-571-2021, del Primer Juzgado de Letras de Talca, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dic

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