SIN INFORMACION

LÓPEZ/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE ANTOFAGASTA, EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA , EL SER

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Josué Daniel López Guerra, abogado, en favor de Ligia Elena Meneses Tapia, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°24.582.432-7, José Luis Peñarrieta Meneses y Deynor Veizaga Meneses, todos de nacionalidad boliviana, domiciliados en calle Héroes de la concepción 8750 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la Gobernación Provincial de Antofagasta, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulnerar lo dispuesto en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República y los artículos 41 y 45 de la Ley 21.325, pidiendo se ordene a los recurridos a entregar inmediatamente o a más tardar dentro de quinto día hábil información respecto a la situación migratoria de los hijos de doña Ligia, con costas, en caso de oposición. formó el abogado de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, en representación de la Delegada Presidencial Regional de Antofagasta. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no dar respuesta a las solicitudes de residencia temporaria de los recurrentes menores de edad José Luis Peñarrieta Meneses y Deynor Veizaga Meneses. Se indica que doña Ligia es residente regular, tiene dos hijos, José Luis Peñarrieta Meneses, nacido el 20 de agosto de 2009 y Deynor Veizaga Meneses, nacido el 02 de abril de 2007, todos de nacionalidad boliviana, quienes ingresaron al país de manera irregular en el mes de noviembre del año 2021. Refiere que el 11 de noviembre de 2021, doña Ligia ingresó solicitud de permanencia temporaria para sus hijos, ante el Servicio Nacional de Migraciones, pero no han obtenido respuesta alguna por parte de la recurrida, causándoles grave perjuicio y vulnerando los derechos de ambos niños, todo lo cual tiene sumida a doña Ligia en una angustia y preocupación constante, vulnerando su integridad psíquica, que se encuentra tutelada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Agrega que también se vulneran derechos migratorios respecto de los menores. Termina solicitando se acoja el recurso, ordenando a los recurridos a entregar inmediatamente o a más tardar dentro de quinto día hábil información respecto a la situación migratoria de los hijos de doña Ligia, con costas en el evento de que exista oposición. SEGUNDO: Que Rodrigo Meriño Meriño, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, en representación de Karen Elizabeth Behrens Navarrete, Delegada Presidencial Regional de Antofagasta, evacuó el informe requerido, haciendo presente que a quien le corresponde informar el fondo de este recurso es al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones, ello, en razón que el 12 de febrero de 2022, comenzó a regir plenamente la Ley Nº21.325, de Migración y Extranjería y su Reglamento contenido en el Decreto N°296/2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos, décimo y undécimo transitorios de la referida ley, disposiciones que reproduce, destacando, asimismo, el contenido del artículo 2° de la Ley N°18.575. TERCERO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indica que en la presente acción de protección figuran como recurrentes los niños José Luis Peñarrieta Meneses y Deynor Veizaga Meneses, menores de edad, de nacionalidad boliviana. Añade que consultados los movimientos migratorios de los recurrentes en la base de datos computacional de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, se obtuvo que no registran movimientos migratorios en el sistema referido, por lo que si la entrada al país de los extranjeros no se encuentra en sus registros, nece

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Josué Daniel López Guerra, en representación de doña Ligia Elena Meneses Tapia y en favor de los menores José Luis Peñarrieta Meneses y Deynor Veizaga Meneses, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 423-2023 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Josué Daniel López Guerra, abogado, en favor de Ligia Elena Meneses Tapia, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°24.582.432-7, José Luis Peñarrieta Meneses y Deynor Veizaga Meneses, todos de nacionalidad boliviana, domiciliados en calle Héroes de la concepción 8750 de Antofagasta, quien interpuso recurso d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica