SIN INFORMACION

RANGEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en representación de Karen Monserrat Franco Achar, de nacionalidad paraguaya, 25.234.361-K, y de Daniela Del Carmen Rangel Zuniaga – y no Zúñiga como señala el recurso - de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.470.790-0, domiciliadas en Maipú N°2767, Calama, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de fecha 25 de febrero de 2021 respecto de Karen Franco y de fecha 25 de mayo de 2021 respecto de Daniela Rangel, habiendo transcurrido más de un año y once meses y más de un año y ocho meses, respectivamente, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad y de economía procedimental contenidos en la Ley N° 19.880. Señalan que ambas recurrentes ingresaron al país como turistas, luego cambiaron su condición migratoria a residentes por visas temporarias otorgadas y tras solicitar el beneficio de residencia definitiva, no han recibido respuesta, lo que les genera preocupación e incertidumbre. Destacan la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, porque, en cuanto al primero, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa, ya que, el recurso de protección permite restablecer el imperio del derecho; y en cuanto a lo segundo, el artículo 27 de la Ley 19.880 requiere, para que opere la excepción, de la existencia de una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Por lo anterior, piden se ordene al recurrido pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme a derecho y en general ordenar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indica, tras referirse a la fecha de ingreso de ambas recurrentes, que Karen Franco Achar, solicitó el beneficio de residencia definitiva el 25 de febrero de 2021, solicitud que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Análisis I”. Respecto de la recurrente Daniela Rangel Zuniaga pidió el 25 de mayo de 2021 el beneficio de residencia definitiva, solicitud que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Análisis I”. Destaca que las recurrentes mantienen situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plaz

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en favor de Karen Monserrat Franco Achar y Daniela del Carmen Rangel Zuniaga en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de las recurrentes. Regístrese y comuníquese. Rol 418-2023 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en representación de Karen Monserrat Franco Achar, de nacionalidad paraguaya, 25.234.361-K, y de Daniela Del Carmen Rangel Zuniaga – y no Zúñiga como señala el recurso - de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.470.790-0, domicilia

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