NOA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, en representación de Reinaldo Óscar Noa Gaona, cédula de identidad N° 25.702.854-2; doña Linda Rachel Fernández Romero, cédula de identidad N° 25.702.927-1,; quienes a su vez actúan por sí y en representación de los menores de edad, Shely De La Caridad Aguiar Fernández, cédula de identidad N° 25.704.297-9; Daiker Anton Fernández, cédula de identidad N° 25.702.876-3 y don Dante Noa Fernández, cédula de identidad N° 26.344.582-1, todos de nacionalidad cubana, con excepción del último que es de nacionalidad argentina, domiciliados en Héroes de la Concepción 9794, Villa Doña Francisca II, Antofagasta, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva de los actores, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los actores; vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad y de economía procedimental contenidos en la Ley N° 19.880. Señalan que los recurrentes ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, quienes previo a su ingreso, tramitaron sus respectivas Visas Consulares, con el propósito de hacer sus vidas en este país. Seguidamente se refieren a las solicitudes de permanencia definitiva y el estado de las mismas, indicando que con fecha 03/02/2022 don Reinaldo Óscar Noa Gaona, realizó su petición, la que no refleja trámite vigente; Linda Rachel Fernández Romero, hizo su solicitud el 04/06/2021, la que se encuentra en etapa de Estudio Preliminar con un avance de 35%; Shely De La Caridad Aguiar Fernández, la pidió el 03/05/2021, con avance de 39% en etapa de Evaluación Intermedia; Daiker Anton Fernández, la solicitó el 03/05/2021, presentando un avance de un 39% en etapa de Evaluación Intermedia y Dante Noa Fernández la pidió el 03/02/2022, no reflejando trámite vigente. Destaca que luego del envío de estas solicitudes, el plazo de respuesta ha sido totalmente desproporcionado para cada uno de los solicitantes, extendiéndose en algunos casos por más de tres años, resaltando que a los recurrentes ni siquiera se les ha emitido la orden de giro correspondiente al pago de los derechos de sus solicitudes. Explica, en síntesis, que la dilación excesiva del Servicio Nacional de Migraciones en orden a resolver las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes la cual en la mayoría de los casos excede los dos años de tramitación se constituye en ilegal siendo que ha infringido lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de Ley N°19.880, violentando el principio de legalidad del artículo 6 de la Constitución Política; y arbitraria, dado que, no se ha pronunciado en un plazo razonable, lo cual conculca el legítimo ejercicio de su derecho de igualdad ante la ley, según lo prevé el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto se está haciendo una diferenciación con relación a las solicitudes de los recurrentes, respecto de la de otros solicitantes que han visto resueltas sus solicitudes en menores tiempos, dado que para todo administrado existe el derecho de que toda solicitud en la que se encuentren involucrados, se resuelva en los plazos señalados por la ley, lo cual no ha ocurrido en la especie. Por lo anterior, piden se resuelvan sin más trámite ni dilaciones indebidas, las solicitudes de Permanencia definitiva (hoy Residencia Definitiva) de todos los recurrentes, emitiendo las respectivas resoluciones fundadas que den respuesta definitiva a las solicitudes de los recurrentes en un plazo que no ex
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, en favor de Reinaldo Óscar Noa Gaona, Linda Rachel Fernández Romero, Shely De La Caridad Aguiar Fernández, Daiker Anton Fernández y Dante Noa Fernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de los actores. Regístrese y comuníquese. Rol 387-2023 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, en representación de Reinaldo Óscar Noa Gaona, cédula de identidad N° 25.702.854-2; doña Linda Rachel Fernández Romero, cédula de identidad N° 25.702.927-1,; quienes a su vez actúan por sí y en representación de los menores de edad, Shely De La Caridad Agui
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