SIN INFORMACION

LEÓN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2022

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de febrero del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de LUIS SERGIO LEÓN DÍAZ, CI. N°9.819.267-0, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Talca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que el señor León Díaz cumple condena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años, la cual inició el 2 de septiembre de 2015, debiendo culminar el 2 de septiembre de 2025. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 2 de mayo de 2022, contando con más de 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el postulante cuenta con antecedentes penales pretéritos, ostenta un mediano compromiso delictual, un riesgo de reincidencia medio y mantiene necesidades de intervención en áreas de vinculación a pares, familia y pareja, patrón antisocial y actitud y orientación procriminal. En cuanto a los delitos sexuales, exhibe un nivel alto/urgente de riesgo, resaltando en ese aspecto la minimización extrema o negación de la violencia sexual, dado que no reconoce la comisión de la agresión, muestra actitudes que apoyan o justifican la violencia sexual, tiende a tergiversar su actuar respecto a la víctima, no visualizándose una conciencia del delito ni del mal causado, junto con exhibir un grado moderado de psicopatía, destacando la poca sinceridad en su discurso y una proyección siempre favorable de él, además de mostrar egoc

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, toda vez que del informe evacuado por Gendarmería se desprende que éste, entre otras cosas, exhibe un nivel alto/urgente de riesgo en cuanto a los delitos sexuales, resaltando en ese aspecto la minimización extrema o negación de la violencia sexual, dado que no reconoce la comisión de la agresión, muestra actitudes que apoyan o justifican la violencia sexual, tiende a tergiversar su actuar respecto a la víctima, no visualizándose una conciencia del delito ni del mal causado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Que, asimismo, ésta no es la vía para obtener la enmienda de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de LUIS SERGIO LEÓN DÍAZ, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 13 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 88-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de febrero del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de LUIS SERGIO LEÓN DÍAZ, CI. N°9.819.267-0, actualmente privado de libertad en calidad d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica