SIMEON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, en representación de Jorge Luis Aliendo Vargas, cédula de identidad N°27.204.827-4, Elianyi Gerardine Muñoz Villalobos, cédula de identidad N°27.204.855-K; Jesús Roberto Cárdenas Barrera, cédula de identidad N°27.212.847-2; Paola Andrea Ochoa Masso, cédula de identidad N°27.351.063-k; Ronald Jesús Márquez Durand, cédula de identidad N°27.169.046-0; Luis Ramón Ramírez Rodríguez, cédula de identidad N°27.275.576-0; Carlos Alfredo Bastidas Vargas, cédula de identidad N°27.006.934-7, y Jamson Simeon, cédula de identidad N°26.067.535-4, todos de nacionalidad venezolana, a excepción de Jamson de nacionalidad haitiana y Paola de nacionalidad colombiana, domiciliados en Avenida Balmaceda 432, Calama, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva de los actores, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los actores; vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad y de economía procedimental contenidos en la Ley N° 19.880. Señalan que los recurrentes ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, y luego solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad pública, a excepción de los recurrentes Jorge Aliendo, Elianyi Muñoz y Jesús Cárdenas, quienes obtuvieron una Visa de Responsabilidad Democrática, otorgada por el Consulado de Chile en Lima, conforme al detalle que indican. Seguidamente se refieren a las solicitudes de permanencia definitiva y el estado de las mismas, indicando que con fecha 14/01/2021 don Jorge Luis Aliendo Vargas, realizó su petición, la que tiene un avance de un 50%; Elianyi Gerardine Muñoz Villalobos, hizo su solicitud el 14/01/2021, la que se encuentra en etapa de Evaluación Intermedia con un avance de 50%; Jesús Roberto Cárdenas Barrera, la pidió el 09/01/2021, con avance de 50% en etapa de Evaluación Intermedia; Paola Andrea Ochoa Masso, la solicitó el 10/04/2021, presentando un avance de un 43%; Ronald Jesús Márquez Durand la pidió el 15/11/2020, presentando un estado de avance de un 54%; Luis Ramón Ramírez Rodríguez hizo su solicitud el 04/12/2020, actualmente en etapa de Evaluación Intermedia, con un avance de 51%; Carlos Alfredo Bastidas Vargas, la pidió el 13/08/2021, actualmente está en etapa de Estudio Preliminar con un avance de 25% y respecto de Jamson Simeon, se solicitó el beneficio el 15/10/2019 en etapa de análisis finalizado. Destaca que luego del envío de estas solicitudes, el plazo de respuesta ha sido totalmente desproporcionado para cada uno de los solicitantes, extendiéndose en algunos casos por más de tres años, resaltando que a los recurrentes ni siquiera se les ha emitido la orden de giro correspondiente al pago de los derechos de sus solicitudes. Explica, en síntesis, que la dilación excesiva del Servicio Nacional de Migraciones en orden a resolver las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes la cual en la mayoría de los casos excede los dos años de tramitación se constituye en ilegal siendo que ha infringido lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de Ley N°19.880, violentando el principio de legalidad del artículo 6 de la Constitución Política; y arbitraria, dado que, no se ha pronunciado en un plazo razonable, lo cual conculca el legítimo ejercicio de su derecho de igualdad ante la ley, según lo prevé el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto se está haciendo una diferenciación con relación a las solicitudes de los recurrentes, respecto de la de otros
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, en favor de Jorge Luis Aliendo Vargas, Elianyi Gerardine Muñoz Villalobos, Jesús Roberto Cárdenas Barrera; Paola Andrea Ochoa Masso; Ronald Jesús Márquez Durand; Luis Ramón Ramírez Rodríguez, Carlos Alfredo Bastidas Vargas y Jamson Simeon, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de los actores, debiendo disponerse, asimismo, la facilidad del pago en relación con el recurrente Jamson Simeon. Regístrese y comuníquese. Rol 473-2023 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, en representación de Jorge Luis Aliendo Vargas, cédula de identidad N°27.204.827-4, Elianyi Gerardine Muñoz Villalobos, cédula de identidad N°27.204.855-K; Jesús Roberto Cárdenas Barrera, cédula de identidad N°27.212.847-2; Paola Andrea Ochoa Masso, cédula
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