CURVATEC S.A./BANCO SECURITY
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 196 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en el caso que el Tribunal a quo conceda apelación siendo improcedente, la parte agraviada, en el plazo que concede el artículo 200 del mismo código, podrá solicitar al superior jerárquico que declare inadmisible la apelación concedida. Que de los antecedentes que arroja el sistema electrónico de tramitación de causas consta que el IC N° 1372-2023 ingresó a la Secretaría de esta Corte con fecha veintiséis de enero del año en curso y que el presente recurso fue deducido el día diecisiete de febrero del mismo año. Que de lo relacionado cabe deducir que el recurso mencionado fue interpuesto en forma extemporánea. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 y 200 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho (falso) interpuesto en el folio N° 1. Archívese. N°Civil-2696-2023.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho (falso) interpuesto en el folio N° 1. Archívese. N°Civil-2696-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 196 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en el caso que el Tribunal a quo conceda apelación siendo improcedente, la parte agraviada, en el plazo que concede el artículo 200 del mismo código, podrá solicitar al superior jerárquico que declare inadmisible
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica