SIN INFORMACION

SICTEL SISTEMAS DE CONTROL Y TELECOMUNICACIONES S.A./BUSTAMANTE - (LTE) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, INGRESO CORTE N°11914-2020 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen los abogados Félix Antolín Martínez y Gonzalo Bravo Valenzuela, en representación de la sociedad Sistemas de Control y Telecomunicaciones S.A. (en adelante SICTEL) y deducen recurso de queja contra el juez árbitro arbitrador don José Manuel Bustamante Gubbins, por haber incurrido, en su concepto, en faltas o abusos graves, al dictar la sentencia de 28 de septiembre de 2020, en los autos arbitrales caratulados "Sistemas de Control y Comunicaciones S.A. con Carlos Leiva K. y Compañía S.A.", Rol CAM N° 3659-19, en la cual su representada tenía la calidad de demandante principal y demandada reconvencional. Al inicio de su alegato, el letrado que compareció por la recurrente se desistió expresamente de las faltas o abusos signadas como 1 y 3 en el cuerpo de su recurso, por lo centraría su alegato solo respecto de la falta o abuso grave, referida como N° 2 en su arbitrio. Al desarrollar la causal indica que este consistiría en que el juez árbitro señaló que SICTEL carecería de legitimación activa para demandar el saldo impago de la factura Nº 4, con total desatención a la prueba rendida, a las reglas que regulan la cesión de facturas y a lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos. Expresan que, contrariamente a lo sostenido por la parte contraria en el procedimiento arbitral, esto es Carlos Leiva K. y Cía. Ltda. (en adelante CLK), existen pagos pendientes en favor de SICTEL, y no hay documento o antecedente alguno en el procedimiento arbitral que permita dar cuenta del pago total de los servicios prestados por nuestra representada. Aduce que sí se acreditó en juicio que era titular de la factura Nº 4 y que la cesión que se hizo al factoring fue anulada. Solicitan tener por interpuesto recurso de queja en contra de la sentencia dictada con fecha 28 de septiembre de 2020, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, declarando que el Sr. Juez Árbitro José Manuel Bustamante incurrió en faltas

Fundamentos

considerando quincuagésimo. Pide el rechazo del recurso. Tercero: De acuerdo al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por objeto corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Solo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Cuarto: Que, en el presente caso, si bien la resolución impugnada es susceptible de este recurso, no ocurre lo mismo con los fundamentos del mismo, pues lo que la recurrente desarrolla es su propio punto de vista sobre cómo debió apreciarse la prueba rendida en el juicio arbitral, en relación a que su representada carecería de legitimación activa para demandar el saldo impago de la factura Nº 4, lo que se aparta de la prueba rendida, en particular sobre las reglas que regulan la cesión de facturas y lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos. Como puede advertirse, entonces, el recurso reviste en rigor una mera discrepancia con lo razonado por el juez árbitro, en su motivo quincuagésimo, razón por la cual no se divisa la falta o abuso grave que es la base para sostener este remedio procesal, la que se confunde con alegaciones que -más bien- apuntan al mérito de lo decidido, enfoque que es propio de una apelación, más no de un recurso de queja, de modo tal que solo cabe el rechazo del presente arbitrio. Quinto: Unido a lo anterior, cabe recordar que el juez árbitro, destinatario del recurso, tuvo la calidad de arbitrador, es decir, aquel que falla obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dicten, no estando obligado a guardar en su procedimiento y en su

Fallo

fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso y, en su defecto, por las que establece para este caso el Código de Procedimiento Civil. Pues bien, del tenor de la sentencia dictada por el Sr. Juez Árbitro se puede observar que esta se ajustó a la prudencia y equidad requerida, de modo tal que el aludido magistrado no ha incurrido en falta o abuso grave alguno. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 223, 545, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por los abogados Félix Antolín Martínez y Gonzalo Bravo Valenzuela, en representación de la sociedad Sistemas de Control y Telecomunicaciones S.A. (SICTEL S.A.) en contra del juez árbitro arbitrador don José Manuel Bustamante Gubbins. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro Tomás Gray. Civil N° 1.910-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Tomas Gray Gariazzo, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen los abogados Félix Antolín Martínez y Gonzalo Bravo Valenzuela, en representación de la sociedad Sistemas de Control y Telecomunicaciones S.A. (en adelante SICTEL) y deducen recurso de queja contra el juez árbitro arbitrador don José Manuel Bustamante Gubbins, por haber incurrido, en su

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