BAJAJ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en representación de Karen María Mata Sabeh, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.851.561-5, y Taruna Bajaj, de nacionalidad india, cédula de identidad para extranjeros N°27.308.528-9, domiciliados en Oficina Francisco Puelma 285, Antofagasta, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de fecha 7 de mayo de 2020 respecto de Karen Mata y de fecha 28 de mayo de 2021 respecto de Taruna Bajaj, habiendo transcurrido más de dos años y nueve meses en torno a la primera y un año y ocho meses en relación con la segundo; vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad y de economía procedimental contenidos en la Ley N° 19.880. Señalan que ambas recurrentes ingresaron al país como turistas, luego cambiaron su condición migratoria a residentes por visas temporarias otorgadas y tras solicitar el beneficio de residencia definitiva, no han recibido respuesta, lo que les genera preocupación e incertidumbre. Respecto de Karen Mata se puntualiza que fue notificada de solicitud incompleta o insuficiente pero dentro de plazo remitió la información solicitada. Destacan la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, porque, en cuanto al primero, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa, ya que, el recurso de protección permite restablecer el imperio del derecho; y en cuanto a lo segundo, el artículo 27 de la Ley 19.880 requiere, para que opere la excepción, de la existencia de una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Por lo anterior, piden se ordene al recurrido pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme a derecho y en general ordenar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indica que el 7 de mayo de 2021 – debió haber dicho 7 de mayo de 2020 - la recurrente Karen Mata Sabeh solicitó ante esa autoridad, el beneficio de la residencia definitiva, mediante petición ID N°23853043, la que se encuentra actualmente pendiente de trámite, en etapa de resolución. Respecto de la recurrente Taruna Bajaj pidió el beneficio de residencia definitiva, el 28 de mayo de 2021, mediante solicitud ID N°17966092, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis. Destaca que las recurrentes mantienen situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia: I.- SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en favor de Taruna Bajaj, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la recurrente. II.- SE DESESTIMA el recurso de protección deducido en favor de la recurrente Karen María Mata Sabeh. Regístrese y comuníquese. Rol 490-2023 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en representación de Karen María Mata Sabeh, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.851.561-5, y Taruna Bajaj, de nacionalidad india, cédula de identidad para extranjeros N°27.308.528-9, domiciliados en Oficina Francisco Puelma 2
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