CATALÁN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanció ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, esta causa RIT T–134-2020, caratulada “Catalán / Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Andes”, sobre tutela de derechos fundamentales y demanda subsidiaria de despido injustificado por la causal del artículo 160 N° 1 letra b) del Código del Trabajo, esto es, conductas de acoso sexual y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de diez de marzo de dos mil veintidós el juez de la instancia rechazó tanto la denuncia como la demanda subsidiaria de despido injustificado. Contra este fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales de invalidación, las que se interponen en una en subsidio de la otra, aunque amabas referidas exclusivamente al rechazo de la demanda subsidiaria de despido injustificado: 1.- Causal de artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 211 d, 211 e, 160 N°1 letra b) y 5 inciso 2°, todos del Código del Trabajo y, además, el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República; y 2.- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicitó invalidar el fallo y que, acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda subsidiaria de despido injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el miércoles 18 de enero del 2023, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: 1.- Causal de infracción de ley Primero: Considera que el procedimiento e investigación previa que desembocara en su despido fue “abiertamente arbitrario”. Refiere que en el considerando 7° de la sentencia se expresa que “El segundo incumplimiento configura en parecer de la denunciante una infracción al debido proceso puesto que el empleador no estaba autorizado para comunicar el despido antes de finalizada la investigación, lo que solo podía hacer cuando recibiera el informe de observaciones que debía remitir la Inspección del Trabajo (art. 70 del Reglamento). Esta inobservancia, sin embargo, no causó al demandante ningún perjuicio ni puede estimarse afectada la garantía al debido proceso. En los hechos, el informe de observaciones recibido con posterioridad al despido no propuso adecuaciones ni manifestó desacuerdo a las conclusiones del informe final, por el contrario, declaró cumplido lo dispuesto en el Título IV del Libro II del Código de Trabajo y dio por finalizada la investigación. La falta constatada, en consecuencia, no privó al trabajador de ningún derecho ni tampoco atentó en contra de su derecho a defensa, de manera que no se vislumbra (ni se dijo) cuál es el menoscabo que podría haberle ocasionado. En definitiva, no puede sostenerse con justa razón que esta omisión tenga la entidad suficiente para considerar viciado el procedimiento”. El recurrente anota que existe una ley expresa que norma y establece las garantías de un procedimiento justo y
Fallo
fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales de invalidación, las que se interponen en una en subsidio de la otra, aunque amabas referidas exclusivamente al rechazo de la demanda subsidiaria de despido injustificado: 1.- Causal de artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 211 d, 211 e, 160 N°1 letra b) y 5 inciso 2°, todos del Código del Trabajo y, además, el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República; y 2.- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicitó invalidar el fallo y que, acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda subsidiaria de despido injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el miércoles 18 de enero del 2023, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: 1.- Causal de infracción de ley Primero: Considera que el procedimiento e investigación previa que desembocara en su despido fue “abiertamente arbitrario”. Refiere que en el considerando 7° de la sentencia se expresa que “El segundo incumplimiento configura en parecer de la denunciante una infracción al debido proceso puesto que el empleador no estaba autorizado para comunicar el despido antes de finalizada la investigación, lo que solo podía hacer cuando recibiera el informe de observaciones que debía remitir la Inspección del Trabajo (art. 70 del Reglamento). Esta inobservancia, sin embargo, no causó al demandante ningún p
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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanció ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, esta causa RIT T–134-2020, caratulada “Catalán / Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Andes”, sobre tutela de derechos fundamentales y demanda subsidiaria de despido injustificado por la causal del artículo 160 N° 1 letra b) del Código del Trab
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