BARRAZA/STRABAG SPA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-2117-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Barraza con Strabag Spa”, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda, condenando a la empresa a pagar las sumas de $35.000.000 y $13.604.652 por concepto de daño moral y lucro cesante, respectivamente, a propósito del accidente del trabajo sufrido por el actor, sin costas. En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales que interpone de manera conjunta: aquella de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, vinculado, en primer término, con el numeral 4° del artículo 459 del mismo código y seguidamente, el mismo motivo pero en la variante de contener la sentencia decisiones contradictorias. Por ambos
Fundamentos
motivos solicita que se invalide el fallo, y en el de reemplazo se rechace la demanda por lucro cesante o en subsidio, se reduzca de este concepto la suma de $ 6.804.702 que corresponde a la indemnización que pagó el organismo administrador de la ley 16.744 y que no fue considerado en la sentencia. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en primer lugar el recurrente sostiene que en el considerando sexto de la sentencia existe una fundamentación parcial o incompleta, por cuanto la magistrada no analizó pormenorizadamente todos los medios de prueba producidos, limitándose en su gran mayoría a resumirlos. En efecto, refiere que se acogió la pretensión del actor en lo tocante al daño moral y lucro cesante, consignando en la letra h) de aquel fundamento “el trabajador demandante con fecha 24 de enero de 2019 recibió de parte del organismo competente, mutual de seguridad, la suma de $6.084.702 por concepto de indemnización por invalidez declarada de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 16.744; hecho que se tiene por establecido con el mérito de los antecedentes remitidos por la Mutual respectiva”. Sin embargo, no realizó ningún análisis de dicho documento, ponderándolo a favor o en contra de cualquiera de las partes. Seguidamente afirma que la influencia del vicio es sustancial, atendido que omitió el análisis de la prueba que demostraba que el demandante recibió de la Mutual de Seguridad una indemnización por $ 6.084.702 para compensar el grado de incapacidad del 35 % y esa prueba tenía el efecto de desvirtuar la prueba restante en torno al lucro cesante demandado. De haberse considerado ese documento, el tribunal hubiere tomado una decisión absolutoria, ya sea total o parcialmente, considerando que la naturaleza de dicha indemnización establecida en la ley 16.744 busca palear la pérdida de capacidad de ganancia del trabajador accidentado cuando este tiene un grado de discapacidad concedido por el organismo administrador. Ello además fue reconocido en el
Fallo
fallo al desestimar lo que denomina el lucro cesante presente. 2°.- Que para desestimar esta causal de nulidad, debe considerarse que tal como lo reconoce el propio recurrente, el aludido documento fue considerado por la sentencia, empero no se le confirió el efecto que ahora pretende, desde que esa alegación, esto es, la exención de responsabilidad en materia de lucro cesante o la rebaja del quantum, en ambos casos producto del monto que en su oportunidad recibió el trabajador a propósito de la ley 16.744, nunca fue materia de la discusión. Lo expuesto demuestra que el demandado pretende alterar de un modo radical el eje del debate, proponiendo, entonces, alegaciones o pretensiones nuevas que no resultan aceptables en un recurso de esta índole, que corresponde a un mecanismo de impugnación de la sentencia definitiva, lo que, entre otras implicaciones, significa que está destinado a hacer un juicio de validez del fallo en función del modo en que resuelve lo que fuera objeto del juicio, no constituye instancia. Por ello, no puede sustentarse un defecto de invalidación en un asunto que no estuvo sujeto a juzgamiento del tribunal. 3°.- Que en lo tocante a la causal conjunta del mismo artículo 478 letra e), pero por contener la sentencia decisiones contradictorias, sostiene el demandado que fue condenado a pagar $ 35.000.000 por concepto de daño moral y $ 13.604.652 por lucro cesante, rechazándose en los demás la demanda. Sin embargo, ese pronunciamiento revela una grave incon
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIT O-2117-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Barraza con Strabag Spa”, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda, condenando a la empresa a pagar las sumas de $35.000.000 y $13.604.652 por concepto de daño m
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica