NARVAEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Kevin Canedo Cueto, en representación de Rosalinda Narvaez De Bartoli, de nacionalidad venezolana, con domicilio en pasaje Arauco N°3671 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo se rectifique el estampado electrónico que acredita permiso de residencia de la recurrente en el sentido de incluir su segundo apellido “De Bartoli” dentro de 24 horas desde la notificación de la sentencia; y en general adoptar todas las medidas necesarias con costas, por vulnerar el artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no resolver su solicitud de rectificación del estampado electrónico del permiso de residencia temporal de la recurrente, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Se indicó que el 29 de agosto de 2022, el servicio, concedió un permiso de residencia temporal por 1 año a la recurrente, y así el 4 de septiembre de 2022, la recurrente, activó el Estampado Electrónico a través de la página web del servicio, pero dicho estampado omitió anotar su segundo apellido “De Bartoli” el que si se encuentra en la Resolución Exenta que le concede el beneficio. Señala que el fecha 10 de noviembre de 2022, la recurrente, solicitó una rectificación del estampado electrónico, sin embargo, el Servicio rechazó la solicitud arguyendo que sus dos apellidos se encontraban escritos según los datos del pasaporte, lo que no es efectivo, agregando que por ello el Servicio de Registro Civil e Identificación, rechazó la solicitud de renovación de cédula de identidad para extranjeros realizada por la recurrente. Explica que el 18 de noviembre de 2022, la recurrente ingresó una nueva solicitud de rectificación a través de la oficina de partes del servicio, pero hasta la fecha no ha obtenido una respuesta a su solicitud, lo que genera una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose la igualdad ante la ley. Termina solicitando se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, rectificar el estampado electrónico que acredita el permiso de residencia concedido a la recurrente, en el sentido de incluir su segundo apellido dentro de un plazo 24 horas desde la notificación de la sentencia y en general adoptar todas las medidas necesarias, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indica que con fecha 29 de agosto de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó el permiso de residencia temporal a la parte recurrente, luego, el 10 de noviembre de 2022, ésta solicitó la rectificación del estampado electrónico –que acredita el otorgamiento del beneficio migratorio- con el objeto que se incorpore y/o rectifique su apellido en dicho documento. Destaca que la solicitud efectuada por la parte recurrente, se realizó en la página web del Servicio Nacional de Migraciones www.serviciomigracciones.cl, sección: “Trámites digitales, Banner: Rectificación de Estampado Electrónico”. Posteriormente, el 16 de noviembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de rectificación. Enfatiza que la recurrente puede solicitar nuevamente la rectificación de su estampado electróni
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Kevin Canedo Cueto, en favor de Rosalinda Narvaez De Bartoli, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 415-2023 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia del abogado Kevin Canedo Cueto, en representación de Rosalinda Narvaez De Bartoli, de nacionalidad venezolana, con domicilio en pasaje Arauco N°3671 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo se recti
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