CARLOS LEIVA K Y CIA S.A/BUSTAMANTE - (LTE) - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°1910-2021 - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Sebastian Ilabaca Toro-Mazote, en representación de la sociedad Carlos Leiva K. y Cía Ltda. (en adelante CLK) y deduce recurso de queja contra el juez árbitro arbitrador don José Manuel Bustamante Gubbins, por haber incurrido, en su concepto, en faltas o abusos graves, al dictar la sentencia de 28 de septiembre de 2020, en los autos arbitrales caratulados "Sistemas de Control y Comunicaciones S.A. con Carlos Leiva K. y Compañía S.A.", Rol CAM N° 3659-19, en la cual su representada tenía la calidad de demandada principal y demandante reconvencional. Indica que en la referida sentencia el juez incurrió en seis faltas o abusos graves, los que a continuación expone. El primero consiste en que condena a pagar a su representada a una prestación, en virtud de un incumplimiento no solicitado ni reclamado, lo que configura un claro vicio de ultrapetita. Refiere que la parte demandante en ningún momento precisó el hecho de haber reclamado la devolución de las retenciones y la negación por parte de CLK de su devolución. No hizo presente que dichas retenciones constituían un incumplimiento que de origen a una indemnización de perjuicios. Por ende, el juez con falta o abuso grave declara como incumplimiento la no devolución de dichos fondos, a pesar de que no le fuera entrega dicha competencia. La segunda falta o abuso grave consiste en que condena a su parte a pagar una prestación, pese a que la misma sentencia señala la improcedencia de la devolución de las retenciones, lo que refleja una evidente contradicción. Añade que el juez, en otro pasaje de la sentencia, indica que no era procedente la devolución de las retenciones dadas en garantía. La contradicción expresada, manifiesta la evidente falta y abuso grave por parte del juez árbitro, al declarar como incumplimiento la no devolución de dichos fondos, no obstante que en la misma sentencia señala la imposibilidad de poder acceder a dicha devolución. La tercera falta
Fundamentos
considerando en donde concluye que el juez señaló que no correspondía la devolución de los estados de pago. No correspondía en ese momento porque CLK no estaba en mora todavía. Indica que no es efectivo que se hayan rechazado todas las pretensiones de la demandante principal SICTEL, puesto que se acogió el incumplimiento de falta de pago por los servicios prestados, respecto de aquella parte que fue descontada de los estados de pago emitidos por SICTEL y retenida por CLK. Agrega que si bien las retenciones corresponden a garantías para el fiel cumplimiento del Contrato y en la sentencia
Fallo
fallo se acredita el principal incumplimiento cual es la no instalación y puesta en marcha del sistema BMS. Se acredita el incumplimiento, pero el juez no accede al daño emergente consistente en la multa cursada por GTD a CLK por la suma de US$ 21.682,10 dólares. Confunde el Juez Arbitro la multa con la forma de pago de la misma, toda vez que la multa efectivamente ascendió a esa cantidad, como se encuentra acreditado, la que se pagó mediante compensación del ultimo estado de pago, siendo ese el acuerdo, esto es la forma de pago, pero no la multa, la que no se habría cursado ni pagado si SICTEL hubiera instalado, programado y puesto en marca el sistema BMS, incumplimiento acreditado. Se refiere a un oficio enviado por GTD al juez arbitro donde en definitiva se indica que efectivamente debió pagar una multa por la no entrega del BMS, responsabilidad e incumplimiento dela contraria, por US$ 21.682,10. En lo petitorio, solicita tener por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de queja en contra del Señor Juez Árbitro, don José Manuel Bustamante, por las faltas y abusos graves cometidos al dictar la sentencia definitiva de fecha 28 de septiembre de 2020, antes referida, acogerlo, corrigiendo las faltas o abusos denunciados; modificar la sentencia y en su lugar rechazar en todas sus partes la demanda principal y acoger la demanda reconvencional, accediendo al pago de la cláusula penal ascendente al 10% del contrato por la suma de US$ 9.722.- y condene al pago de la sum
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Sebastian Ilabaca Toro-Mazote, en representación de la sociedad Carlos Leiva K. y Cía Ltda. (en adelante CLK) y deduce recurso de queja contra el juez árbitro arbitrador don José Manuel Bustamante Gubbins, por haber incurrido, en su concepto, en faltas o abusos graves, al dict
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica