SIN INFORMACION

ULLOA/FERNÁNDEZ

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece Moraima del Carmen Ulloa González, domiciliada en Ancud, y deduce acción constitucional de protección en contra de Abner Abraham Fernández Barrientos, domiciliado en el sector de Huicha, en la instalación de faenas Movitex, por estimar que aquel ha vulnerado su derecho de propiedad y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, según los hechos que refiere en su libelo. Señala ser dueña de un predio ubicado en la localidad de Huicha, sector rural de la comuna de Ancud, de una superficie aproximada de 9.89 hectáreas, cuyos deslindes precisa. Agrega que el recurrido adquirió un predio inscrito el año 2022, el cual colinda en la parte NORESTE (según la escritura del recurrido) con su predio en doscientos noventa y dos metros en línea recta. Refiere que el día 28 de noviembre de 2022, se enteró por información de su hijo Juan Carlos Gómez, que el recurrido ha efectuado actos de dominio en su propiedad, afectándola en 3.225 metros cuadrados aproximadamente, con movimientos de tierra y diversos trabajos, que han implicado tala de bosque nativo y renoval de bosque, razón  por la cual explica que su hijo, a través del topógrafo Benjamín Molina Hernández, realizó una denuncia ante la CONAF. Aduce que los actos de dominio del recurrido son de fácil constatación, pues están a la vista. Detalla que dichos trabajos le han producido un daño económico de aproximadamente $18.000.000, y además el recurrido estaría realizando una especie de camino en su terreno, así como también extracción de áridos, ignorando si posee los permisos pertinentes para efectuar dicha actividad. Agrega que, de dichos actos, sólo se ha enterado por la verificación que realizó en terreno su hijo junto al topógrafo ya indicado, pues por su avanzada edad y su domicilio a más de 15 kilómetros del lugar, no puede ir constantemente a su predio. Alega vulneración a su derecho de propiedad, y al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, pues las

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción se dirige contra el titular del dominio del lote doce, colindante con aquel que es de propiedad de la actora, respecto del cual ésta denuncia que habría efectuado actos de dominio sobre una superficie de 3.225 metros cuadrados aproximadamente sobre su terreno, consistentes en la construcción de un camino, movimientos de tierras, extracción de áridos y tala de bosque nativo, según lo reseñado latamente en la parte expositiva. Segundo: Que por su parte, el recurrido se defiende aduciendo que ambos terrenos si bien son colindantes, se encuentran separados por cercos de antigua data, y que todas las actividades de disposición las ha efectuado dentro de los terrenos de su propiedad, sin afectar deslindes o la propiedad de la recurrente, quien más bien estaría disconforme con las cabidas de su terreno, no siendo el recurso de protección la vía idónea para discutir aquello. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes allegados por ambas partes, aparece que la actora reclama que algunas faenas realizadas por el recurrido habrían sido efectuadas en una porción de terreno que señala sería de su propiedad, cuestión que este último controvierte, argumentando que todas las labores han sido efectuadas dentro de su predio, sin ocupación a la fuerza ni modificación de los cercos perimetrales o deslindes con la recurrente. Cuarto: Que, asentado lo anterior, resulta claro que en la especie la recurrente carece de un derecho indubitado que tutelar en esta sede constitucional extraordinaria, ya que justamente la determinación de los deslindes o cabidas de su predio, o la eventual ocupación de una parte de éste por el recurrente, debe necesariamente ser objeto de un juicio de lato conocimiento, máxime si el recurrido niega cualquier alteración de deslindes o cabidas desde que adquirió su terreno, cuestión que además no fue denunciada por la actora quien se limita a indicar que el recurrido ha efectuado actos de dominio dentro de su propiedad, pero sin detallar o explicitar cómo habría acontecido aquello. Quinto: Que, de este modo, al carecer del derecho indubitado que se pretende tutelar, no es posible determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la conducta del denunciado y por ende, tampoco es posible concluir que se ha visto afectada su garantía fundamental al derecho de dominio, justamente por existir controversia en cuanto a las supuestas vulneraciones, y en definitiva, en cuanto al lugar donde se habrían efectuado las faenas de movimientos de tierra, tala de bosques, construcción de caminos, etc.  Dichas cuestiones requieren en cualquier caso de un pronunciamiento de fondo en un procedimiento de lato conocimiento que excede a la naturaleza eminentemente cautelar de este proceso constitucional. Sexto: Que, sólo a mayor abundamiento, y de las fotografías acompañadas por la parte recurrida, aparece que los trabajos denunciados han sido efectuados dentro de su predio, sin afectación de deslindes o modificación de cerco

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta N° 94-2015, se declara: I.- Que se rechaza la acción impetrada a folio N° 1, por Moraima del Carmen Ulloa González, en contra de Abner Abraham Fernández Barrientos. II.- Que no se condena en costas a la recurrente por haber tenido motivo plausible para accionar. Redacción a cargo de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 6219-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de marzo de dos mil veintitrés.  Visto: A folio N° 1, comparece Moraima del Carmen Ulloa González, domiciliada en Ancud, y deduce acción constitucional de protección en contra de Abner Abraham Fernández Barrientos, domiciliado en el sector de Huicha, en la instalación de faenas Movitex, por estimar que aquel ha vulnerado su derecho de propiedad y el derecho a vivir en un medio am

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