IBARRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Alicia Lastenia Roldán Domínguez, peruana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.723.023-6; de Adriana Antonella Gil Roldán, peruana, cédula nacional de identidad N°26.095.475-k; de Yobeth Carolina Flores Montes, venezolana, cédula de identidad N° 27.019.775-2; y de María Fernanda Ibarra Madroñero, colombiana, cédula de identidad N° 27.215.243-8, domiciliadas en calle Baquedano N°239, oficina 704, de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de las recurrentes de fecha 15 de septiembre de 2021 respecto de Alicia Roldán y Adriana Gil; 31 de julio de 2020 – debió haber dicho 26 de julio de 2021 - en relación con Yobeth Flores y de fecha 24 de noviembre de 2021 respecto de María Ibarra, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Tras la presentación de las solicitudes y hasta la fecha, aquellas no han sido resueltas, manteniéndoles en una situación de incertidumbre y afectándoles al momento de realizar algunos trámites específicos. Señala que las recurrentes ingresaron al país de forma legal y por pasos habilitados, solicitaron y obtuvieron visas temporarias, por lo que antes del vencimiento de dichas visas, enviaron su solicitud de permanencia definitiva, la que en el caso de las recurrentes Alicia Roldán y Adriana Gil presenta un grado de avance de un 20%; en el caso de Yobeth Flores un avance de 50% y respecto de María Ibarra un 10%. Destaca que el Estado no puede pretender limitarse a otorgar un certificado de permanencia definitiva en trámite y en reconocer el “estatus legal” enfatizando que el Servicio Nacional de Migraciones está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico. Por lo anterior, pide ordene a la recurrida resolver sin más trámite las solicitudes de permanencia definitiva de las recurrentes, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda, en el más breve plazo posible, y se restablezca el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Tras referirse al historial migratorio de las recurrentes, señala que Alicia Roldán y Adriana Gil solicitaron a la autoridad, con fecha 15 de septiembre de 2021 el beneficio de residencia definitiva, solicitudes que actualmente se encuentran en trámite en etapa de resolución. A su turno, la recurrente Yobeth Flores solicitó el beneficio de la residencia definitiva, con fecha 26 de julio de 2021 petición que se encuentra en estado pendiente, en trámite en etapa de “Análisis II”. Finalmente, la recurrente María Ibarra efectuó su petición el 24 de noviembre de 2021, la que actualmente se encuentra en trámite en etapa de “Análisis I”. Destaca que las recurrentes mantienen situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de Alicia Lastenia Roldán Domínguez, Adriana Antonella Gil Roldán, Yobeth Carolina Flores Montes y María Fernanda Ibarra Madroñero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de las recurrentes. Regístrese y comuníquese. Rol 458-2023
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Alicia Lastenia Roldán Domínguez, peruana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.723.023-6; de Adriana Antonella Gil Roldán, peruana, cédula nacional de identidad N°26.095.475-k; de Yobeth Carolina Flores Montes, venezolana, cédula de identidad N° 27.01
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