SIN INFORMACION

VERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Sebastián Troya González, domiciliado en Oficina San Gregorio 195, Casa N° 75, en favor de Naibe Josefina Briñez Romero, venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.338.489-1; y su hija, la menor de edad Claudia Virginia Vera Briñez, cédula de identidad para extranjeros número 25.338.740-8, natural de Venezuela; del mismo domicilio, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de fecha 9 de febrero de 2022, habiendo transcurrido un año; vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, inexcusabilidad y de economía procedimental contenidos en la Ley N° 19.880. Indica que Naibe Briñez y la recurrente menor de edad Claudia Vera de 17 años, actualmente se encuentran residiendo en Chile, llegaron el 23 de octubre del año 2015, residieron con visa temporaria y con el paso del tiempo enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva, con fecha 09 de febrero del año 2022, quedando signada con el N°de solicitud 12284838, cumpliendo con todos los requisitos y adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, siendo admitida de forma exitosa. En el caso de Claudia VERA Briñez, su solicitud de permanencia definitiva se envió con fecha 09 de febrero del año 2022 y quedó signada con el N° de solicitud 39963417, cumpliendo con todos los requisitos y adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Añade que posteriormente se solicitó el 23 de septiembre del año 2022, ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite, pero han transcurrido doce meses desde el momento en que las recurrentes enviaron sus solicitudes de permanencia definitiva, tiempo en el cual la recurrida por ley, podría haber dictaminado una resolución entregando una respuesta a las solicitudes de Permanencia Definitiva, lo que no ha ocurrido, no teniendo novedad alguna sobre el avance en la tramitación de sus solicitudes. Añaden que la demora es injustificada y que actualmente tienen sus cédulas de identidad vencidas, todo lo cual solo genera un ambiente de incertidumbre. Tras referirse a los principios de la ley 19.880, destaca la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, enfatizando que no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional ante una omisión ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de igualdad ante la ley; asimismo, tampoco es procedente lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, atendido a que debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura, Por lo anterior, piden ordenar al Servicio Nacional de Migraciones resolver las solicitudes de Permanencia Definitiva de las recurrentes, ordenando a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora a las recurrentes, la Permanencia Definitiva solicitada, o las medidas que SS

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Sebastián Troya González, en favor de Naibe Josefina Briñez Romero y Claudia Virginia Vera Briñez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de las recurrentes. Regístrese y comuníquese. Rol 461-2023 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia del abogado Sebastián Troya González, domiciliado en Oficina San Gregorio 195, Casa N° 75, en favor de Naibe Josefina Briñez Romero, venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.338.489-1; y su hija, la menor de edad Claudia Virginia Vera Briñez, cédula de identidad para extranjeros número 25.338.740-8, natural

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