SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Daniela Patricia León Milla, abogada, en favor de Maritza Elena García De Zarraga, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.911.990-K, domiciliadas en Calle Baquedano 1179, casa N°5, comuna de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulnerar el principio de igualdad ante la ley, y los principios que indica de la Ley 19.880, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de visa temporaria, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de visa temporaria del 22 de junio de 2022 -habiendo transcurrido casi ocho meses a la fecha-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Se indica que la recurrente ingresó al país con visa sujeta a trabajo, y con fecha 22 de junio de 2022, solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal, como consta en el comprobante de solicitud N°47715796, Folio 25686142, que acompaña, pero pese al tiempo transcurrido, más de 7 meses, desde la solicitud, no se le ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, tampoco ha recibido respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación ante un trámite que ha demorado. Añade que la recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han trascurrido latamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Tras referirse a la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, pidió se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que con fecha 22 de junio de 2022, doña Maritza Elena García De Zagarra solicitó ante esa autoridad el beneficio de la residencia temporal, mediante la solicitud ID N°47715796, solicitud que se encuentra actualmente pendiente de trámite, en etapa de análisis. Destaca que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso del aumento exponencial de los flujos migr

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Daniela Patricia León Milla, en favor de Maritza Elena García De Zarraga en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 475-2023 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Daniela Patricia León Milla, abogada, en favor de Maritza Elena García De Zarraga, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.911.990-K, domiciliadas en Calle Baquedano 1179, casa N°5, comuna de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Mini

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