SIN INFORMACION

LEAL/SOCIEDAD DE SERVICIOS CLÍNICOS LTDA.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo Leal Sepúlveda, en favor de su hija Valentina Leal Pizarro y deduce recurso de protección en contra de la Clínica Medical Home Limitada, de la Sociedad de Servicios Clínicos Limitada y de la Isapre Consalud S.A., por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en poner término de manera unilateral e intempestiva al contrato de prestación de servicios médicos consistente en proveer de alimentación parenteral a la paciente Valentina Leal Pizarro, por carta de fecha 17 de octubre de 2022. Para fundar su acción expone que su hija nació el 7 de marzo de 2008, de actuales 14 años de edad al momento de interposición del recurso, quien fue diagnosticada a muy temprana edad de una obstrucción intestinal intrauterina, la que produjo una necrosis intestinal masiva, derivando en una insuficiencia intestinal secundaria denominada “síndrome del intestino ultra corto”, que implica una afección en la que el organismo no puede absorber suficientes nutrientes de los alimentos, debido al seccionamiento del intestino delgado. La niña fue gastrectomizada, debiendo mantener una alimentación especial, la que se denomina ''Parenteral", y que se administra a través de un catéter venoso, que permite que los alimentos no pasen por el aparato digestivo, permitiendo así, la absorción de proteínas, calorías, vitaminas y minerales requeridos por la persona. Este sistema de alimentación implica que la niña debe permanecer conectada a una máquina que le suministra la alimentación durante 12 horas al día, bajo supervisión permanente, en un ambiente propicio y estéril que garantice la inocuidad de agentes patógenos que puedan provocar una infección. Sumado a lo anterior, refiere que la niña presenta Lupus Eritematoso Sistémico, enfermedad autoinmune sistémica y crónica. Indica que el día 21 de febrero de 2018 suscribió un contrato con las dos primeras recurridas, en virtud del cual se obligan a cumplir con el servicio de atenci

Fundamentos

fundamentos de esa conducta se ajustan o no a derecho, aquello debe ser resuelto en la magistratura que corresponda, pues aquello importa emitir en esta sede una declaración, cuestión que es propia de un procedimiento de lato conocimiento, contradictorio, en que las partes aporten las pruebas conducentes a decidir esa controversia. Octavo: En consecuencia, las peticiones concretas del recurso no se condicen con la naturaleza y objetivo de esta acción cautelar, existiendo una vía idónea para ese efecto, motivo por el cual el recurso de protección debe ser desestimado. Por los fundamentos precedentes, más lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Ricardo Leal Sepúlveda en contra de la Clínica Medical Home Limitada y de la Sociedad de Servicios Clínicos Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro Tomás Gray. No firma el señor Abogado integrante Jorge Benítez Urrutia, por encontrarse ausente. N°Protección-121368-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Tomas Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo Leal Sepúlveda, en favor de su hija Valentina Leal Pizarro y deduce recurso de protección en contra de la Clínica Medical Home Limitada, de la Sociedad de Servicios Clínicos Limitada y de la Isapre Consalud S.A., por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en

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