MOSQUERA/SERMIG
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen Yedi Yiler Cabezas Muñoz, cédula nacional de identidad número 25.448.019-3, y Yurani Mosquera Rivas, cédula nacional de identidad N°24.448.009-6, ambos de nacionalidad colombiana, domiciliados en calle Baquedano 464, de Antofagasta, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2, 4 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la revocación tácita de su permanencia definitiva. Solicitan se ordene a las recurridas dejar sin efecto dicha medida, mantenido sus beneficios, con costas. Informaron las recurridas solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal consistente en la revocación tácita de la permanencia definitiva de los recurrentes. Indican que se les notificó informalmente a través de la PDI, la revocación tácita de la residencia definitiva por permanecer fuera de Chile más de un año, conforme lo dispuesto en el artículo 83 de la ley 21.315. Señalan que se les ofreció como alternativa postular nuevamente a una visa temporaria, comenzando el proceso desde cero, para lo que se requiere que tengan vínculo directo de parentesco con chilenos o con extranjeros con permanencia definitiva, de lo contrario no podrán tramitar la visa temporaria dentro de Chile, sino que deben hacerlo en su país de origen. Alegan que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones al disponer la revocación tácita de permanencia definitiva resulta ilegal y arbitraria, y que además amenaza su derecho a la libertad personal, al no contener la resolución los motivos de hecho ni de derecho en que se funda, pues, la resolución impugnada no precisa el fundamento o motivo que da lugar a tan drástica decisión de autoridad, añadiendo que no se permitía acceder a los Consulados ni Embajadas, donde tenían cerrado sus accesos de información y que la única información que les daban era que Chile no iba a quitar las definitivas por temas de pandemia. Además, arguyen que se atenta contra el valor constitucional de protección de la familia. Señalan que en este caso, no es que los recurrentes no intentaron volver al país, sino que el gobierno de Chile no dejaba ingresar. Terminan solicitando se acoja su recurso declarando que la revocación tácita del beneficio de permanencia definitiva es ilegal y arbitraria, disponiendo se deje sin efecto dicho acto administrativo y se les permita continuar con el proceso de regularización, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Zamorano Ahumada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, debido a que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales del recurrente, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. Informa respecto de la recurrente Yurani Mosquera Rivas, que el fecha 19 de mayo de 2017 solicitó el beneficio de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y luego, por Exenta N°282377 de fecha 29 de septiembre de 2017, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le otorgó el permiso de permanencia definitiva. Añade que el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Aeropuerto, informó al Servicio que la recurrente salió del territorio nacional hacia Perú con fecha 10 de julio de 2019, por el paso habilitado Avanzada de Chacalluta, regresando al país con fecha 27 de diciembre de
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por Yedi Yiler Cabezas Muñoz y Yurani Mosquera Rivas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 354-2023 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen Yedi Yiler Cabezas Muñoz, cédula nacional de identidad número 25.448.019-3, y Yurani Mosquera Rivas, cédula nacional de identidad N°24.448.009-6, ambos de nacionalidad colombiana, domiciliados en calle Baquedano 464, de Antofagasta, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la
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