HIDALGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
FALLO / RECHAZA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Oswaldo Daniel Teague Boscan, cédula nacional de identidad N°26.611.042-1, en favor de doña Ruhama Noemí Duque Manzano, Run N°25.983.351-5, quien a su vez actúa en nombre y representación de su hija menor de edad, Roxy Angélica Hidalgo Duque, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Andrés Sabella N°51, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo se ordene al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que certifique que la solicitud de la recurrente no ha sido resuelta dentro del plazo legal, de conformidad al artículo 64 de la Ley 19.980, o en su defecto aquellas que se estimen más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en la falta de emisión de la certificación a que alude el artículo 64 inciso 3° de la Ley 19.980, estimando el recurrente que ello vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente Marielis Quintero Valero ingresó a Chile por paso habilitado, y es titular de permanencia definitiva, sin embargo, su hija no tuvo la misma suerte e ingresó por paso no habilitado el día 16 de noviembre de 2020, eludiendo los controles migratorios de la frontera, porque vivía sola en Venezuela, producto del fallecimiento de su padre, y necesitaba reencontrarse con su madre, haciendo presente, asimismo, que su país natal vive situaciones de crisis social. Expresa que desde su llegada Roxy Hidalgo Duque, está realizando sus actividades académicas, añadiendo que la situación migratoria irregular en la cual se encuentra actualmente la deja en una posición de vulnerabilidad, puesto que si bien no cuenta con sanción administrativa alguna, necesita una visa temporaria que la habilite para desarrollar su vida con toda plenitud, agregando que en este caso concurre el principio de reunificación familiar, unido al principio del interés superior del niño. Seguidamente transcribe el art. 29 del Decreto Ley N° 1.094, y el artículo 49 del Decreto N° 597, éste último sobre otorgamiento de visación de residente temporario, destacando que en el caso de su menor hija, la hipótesis de extranjero residiendo irregularmente en el país es concurrente con los requisitos del visado dispuesto en los artículos transcritos, pues, desde la llegada al país, ha tenido una evidente y clara intención de residir y permanecer en él, aunque muchas veces se ve imposibilitada de desarrollar su vida de manera normal, con impedimentos que conlleva estar en una situación migratoria irregular, exponiéndose a una triple vulnerabilidad: como menor de edad, como migrante e irregular. Tras citar el artículo 91 N°8 de la Ley de Extranjería, añadiendo que era la norma vigente al momento de presentación de la solicitud, expresa que la atribución de disponer la regularización migratoria de las personas extranjeras que se hallen en situación en la que están las recurrentes, le corresponde al Subsecretario del Interior. Explica que el 9 de febrero de 2022 la recurrente elevó al Subsecretario del Interior una solicitud de regularización, invocando el artículo 91 N° 8 ya citado, la cual fue recepcionada en Oficina de partes del Ministerio del Interior, pero habiendo transcurrido más de 10 meses aún no hay respuesta y por ello la recurrente presentó una denuncia de incumplimiento por parte de la autoridad administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 inciso 1° de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, haci
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de Luis Castro en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 370-2023
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Oswaldo Daniel Teague Boscan, cédula nacional de identidad N°26.611.042-1, en favor de doña Ruhama Noemí Duque Manzano, Run N°25.983.351-5, quien a su vez actúa en nombre y representación de su hija menor de edad, Roxy Angélica Hidalgo Duque, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Andrés Sabella N°51, Antofa
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