SIN INFORMACION

OSSES/DIRECCIÓN NACIONAL PERSONAL CARABINEROS

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Muriel Letelier Briones, abogado, en representación de doña Francia Nathalia Osses Castro, ingeniera estadística, y deduce recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, representado por el Director Nacional de Personal, Rodrigo Cerda Navarro, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nro. 110207/2450/2022, de fecha 29 de agosto de 2022, mediante la que se dispuso el término anticipado a su designación a contrata, lo que vulneraría su garantías constitucionales contempladas en los números 2°, 3° inciso cuarto, 16°, 22° y 24° de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, libertad de trabajo y su protección, ni discriminación arbitraria por parte del Estado y derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso se reestablezca el imperio del derecho ordenando a la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile dejar sin efecto la resolución referida y en consecuencia mantener vigente su cargo a contrata, pagándose íntegramente las remuneraciones adeudadas y demás beneficios laborales mes a mes, desde que ha sido separada del Servicio, ordenando su reincorporación, con costas. En cuanto a los antecedentes, refiere que la recurrente ingresó a trabajar a Carabineros de Chile en calidad jurídica de contrata, el 10 de julio del año 2013, como Ingeniero Estadístico, Asesor de la Sección de Inteligencia Policial del Departamento Encargos y Búsqueda de Vehículos y personas, realizando estudios de investigación de acuerdo al comportamiento de los delitos que afectan al parque vehicular y el comportamiento del fenómeno de presuntas desgracias. Detalla que sus servicios a contrata fueron prorrogados sucesivamente desde su inicio, siendo la última prórroga decretada el 20 de febrero de 2021, por Resolución 110207/703/2021 emanad

Fundamentos

motivos y el objeto, puede existir ilegalidad en relación con cualquiera de ellos. En este caso, la ilegalidad se configura con respecto al elemento fin del acto, lo que constituye un vicio que lo torna susceptible de anulación, siendo, por cierto, también arbitrario por ellos. En este caso, la ilegalidad se configuró con respecto al elemento fin del acto, lo que constituye un vicio que lo torna susceptible de anulación, siendo, por cierto, arbitrario por los motivos expuestos. Así las cosas, afirma que la Resolución que dispuso el término anticipado de la designación a contrata de la recurrente no sólo constituye un acto ilegal y arbitrario, sino que además contraría el propósito que el legislador previó al establecer los empleos a contrata y definir sus características de transitoriedad, vulnerándose el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Informa que habiéndosele pagado su remuneración integra por todo el mes de agosto, desde el 01 de septiembre de 2022 ya no percibe su renta dado que fue notificada del contenido de la Resolución Exenta Nro. 110207/2450/2022, de fecha 29 de agosto de 2022, de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, acto que comenzó a regir el 01 de septiembre del mismo año. El recurrente difiere de la realidad efectiva de los hechos acontecidos y antecedentes que dicen relación con no ser necesarios los servicios que prestaba, existiendo una falsa motivación del acto administrativo decisorio y que desvincula de Carabineros, luego de haber trabajado por más de 9 años, con una carrera funcionaria intachable, con una excelente hoja de vida y calificaciones de excelencia, pese a lo cual, el Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile, sin conocer a la recurrente, ni depender administrativamente de su mando, en forma irracional, ha actuado en forma arbitraria y caprichosa, haciendo presente que el artículo 41, inciso cuarto, de la ley 19.880 establece que las resoluciones finales contendrán la decisión, que será fundada. Previo a hacer un desarrollo en de las garantías constitucionales que estima conculcadas, pide se acoge el presente recurso en los términos planteados. SEGUNDO: Que, evacuando informe comparece don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, General Inspector de Carabineros, Director Nacional de Personal, pidiendo el rechazo del presente recurso, señalando en primer término que efectivamente la recurrente fue contratada desde el 08 de julio de 2013 al 31 de diciembre del mismo año, mientras fueran necesarios sus servicios como Ingeniera Estadística bajo la modalidad por Resolución (C.P.R.), con una jornada de 44 horas, en el Grado 12° de la Escala de Sueldos de Carabineros de Chile, para desempeñar funciones en el Departamento de Encargos, dependiente de la entonces Dirección a e Investigación Delictual y Drogas, y se emitieron sucesivas prórrogas hasta mediante Resolución Exenta Ra 110207/1818/2021, de 11 de mayo de 202

Fallo

por tanto, ya no estaba justificado mantener su contratación-, lo cierto es que las circunstancias expuestas en el mismo acto administrativo develaron que la finalidad que tuvo a la vista la autoridad es otra. Señala que son cinco los elementos del acto administrativo, a saber, la competencia, la forma, el fin, los motivos y el objeto, puede existir ilegalidad en relación con cualquiera de ellos. En este caso, la ilegalidad se configura con respecto al elemento fin del acto, lo que constituye un vicio que lo torna susceptible de anulación, siendo, por cierto, también arbitrario por ellos. En este caso, la ilegalidad se configuró con respecto al elemento fin del acto, lo que constituye un vicio que lo torna susceptible de anulación, siendo, por cierto, arbitrario por los motivos expuestos. Así las cosas, afirma que la Resolución que dispuso el término anticipado de la designación a contrata de la recurrente no sólo constituye un acto ilegal y arbitrario, sino que además contraría el propósito que el legislador previó al establecer los empleos a contrata y definir sus características de transitoriedad, vulnerándose el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Informa que habiéndosele pagado su remuneración integra por todo el mes de agosto, desde el 01 de septiembre de 2022 ya no percibe su renta dado que fue notificada del contenido de la Resolución Exenta Nro. 110207/2450/2022, de fecha 29 de agosto de 20

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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Muriel Letelier Briones, abogado, en representación de doña Francia Nathalia Osses Castro, ingeniera estadística, y deduce recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, representado por el Director Nacional de Personal, Rodrigo Cerda Navarro, por el acto que estima com

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