SIN INFORMACION

AUTOMOBILE CLUB DE L OUEST (A.C.O) / CERDA SILVA ALBERTO

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y SE TIENE PRESENTE: Primero: Comparece doña Andrea Lobos Cáceres abogada, en representación de Automobile Club de L'Ouest (A.C.O.), quien interpone recurso de queja en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de septiembre de 2022, dictada en juicio arbitral por el Juez Árbitro señor Alberto Jacob Cerda Silva, en Expediente No. 61865, seguido por revocación de asignación de nombre de dominio, caratulado “lemansautos.cl”, entre Automobile Club de L'Ouest (A.C.O.) con Le Mans Automotores SpA., que rechazó la demanda de revocación de dominio y determinó asignar el nombre de dominio “lemansautos.cl” en disputa a la parte Le Mans Automotores SpA. Sostiene que la sentencia incurre en faltas o abusos graves, consistentes en una interpretación errada de la ley y en su aplicación, vulnerándola, en especial, en relación a los artículos 19 a 24 del Código Civil. En la especie, el Sr. Juez Árbitro para fundamentar su sentencia se valió de la lógica de los derechos marcarios, conforme a la cual su titular puede impedir a terceros el uso de la expresión en que consiste su marca para identificar similares productos, servicios, o establecimientos. Sin embargo, en una interpretación errada aplicó al presente caso el principio de especialidad marcaria, determinando que no habría relación con los servicios de organización de carreras automovilísticos de clase 41 y los productos de clase 12, protegidos por la marca Le Mans, y que existiría un conjunto de elementos figurativos y denominativos entre los cuales se incluye tal expresión. Añade que existe falsa apreciación de los antecedentes del proceso, dado que la prueba agregada por el sr. Juez árbitro, por medio de la medida para mejor resolver decretada, de ninguna manera es demostrativa de efectiva actividad y continuidad comercial en el mercado de parte de Le Mans Autos, ni menos de un interés legítimo, sino, más bien, de una directa infracción marcaria. Argumenta que el señor árbitro desconoce abiertamente los regi

Fallo

fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada hubieren expresado, a las que se establecen para este caso en el Código de Procedimiento Civil. El vocablo “prudencia”, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, es una de las cuatro virtudes cardinales que consiste en discernir lo que es bueno o malo, para seguirlo o huir de ello. Significa templanza, moderación, buen juicio. Por su parte, la expresión “equidad” significa, en una de sus acepciones, bondad o templanza habitual, propensión a dejarse guiar o a fallar por el sentimiento del deber o de la conciencia más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley. Es deber entonces que el árbitro arbitrador en su sentencia valore prudentemente la prueba, es decir con buen juicio, discerniendo entre la prueba buena y la defectuosa; y que sea además equitativo. Cuarto: Que sobre la base de lo expuesto en el motivo anterior es posible sostener que el arbitrador incurrirá en falta o abuso grave cuando resuelva el conflicto sometido a su consideración con una ausencia total de templanza, moderación o buen juicio o bien si se deja guiar por otros sentimientos distintos del deber o de la conciencia o si no valora en su sentencia prudentemente la prueba o no es equitativo. Por el contrario, no se configurará el supuesto que hace procedente el recurso de queja aun cuando, no incurriendo el arbitrador en estos defe

Texto Completo (Preview)

CA Santiago. Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 9: téngase presente. VISTOS Y SE TIENE PRESENTE: Primero: Comparece doña Andrea Lobos Cáceres abogada, en representación de Automobile Club de L'Ouest (A.C.O.), quien interpone recurso de queja en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de septiembre de 2022, dictada en juicio arbitral por el Juez Árbitro señor Alberto Ja

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