SIN INFORMACION

LEAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

FALLO / ACOGE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en representación de Juan Carlos Nieto Paloma, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.945.604-3 y de Carlos Efraín Leal Romero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.398.286-K, todos domiciliados en Circunvalación N°850 de Calama, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de fecha 1 de diciembre de 2020 respecto de Juan Nieto Paloma y de fecha 20 de mayo de 2020 respecto de Carlos Leal Romero, habiendo transcurrido más de dos años y dos meses en torno al primero y dos años y ocho meses en relación con el segundo; vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad y de economía procedimental contenidos en la Ley N° 19.880. Señalan que ambos recurrentes ingresaron al país como turista, luego cambiaron su condición migratoria a residentes por visas temporarias otorgadas y tras solicitar el beneficio de residencia definitiva, no han recibido respuesta, lo que les genera preocupación e incertidumbre. Respecto de Carlos Leal se puntualiza que se sometió a proceso de multa, realizando el pago el 20 de marzo de 2020, añadiéndose que con fecha 25 de junio de 2022 y 21 de septiembre de 2021, respectivamente, los recurrentes realizaron el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado. Destacan la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, porque, en cuanto al primero, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa, ya que, el recurso de protección permite restablecer el imperio del derecho; y en cuanto a lo segundo, el artículo 27 de la Ley 19.880 requiere, para que opere la excepción, de la existencia de una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Por lo anterior, piden se ordene al recurrido pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme a derecho y en general ordenar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indica que el 01 de diciembre de 2020, el recurrente Juan Nieto Paloma solicitó ante esa autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante petición ID N°15349487, la que se encuentra actualmente pendiente de trámite, en etapa de análisis. Respecto del recurrente Carlos Leal Romero éste pidió el beneficio de residencia definitiva, el 20 de mayo de 2020, mediante solicitud ID N°3230355, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis. Destaca que los recurrentes mantienen situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vu

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en favor de Juan Carlos Nieto Paloma y Carlos Efraín Leal Romero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de los actores. Regístrese y comuníquese. Rol 396-2023 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en representación de Juan Carlos Nieto Paloma, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.945.604-3 y de Carlos Efraín Leal Romero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.398.286-K, todos domiciliados e

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