PORTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
FALLO / RECHAZA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Antonia Urrutia Codner, abogada, en representación de Antony Junior Portillo Metilde, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.439.291-8, domiciliados en calle Manuel Bulnes N°3584 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente N° ID 6373531 de fecha 30 de agosto de 2021, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Indica que no obstante haber transcurrido un año y cinco meses desde la solicitud de permanencia definitiva la recurrida no se ha pronunciado, pese a que cumple el recurrente con todos los requisitos, todo lo le genera severos perjuicios además de una sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciera a una categoría jurídicamente inferior y afectándole al momento de realizar una serie de trámites que indica. Expresa que no concurre en la especie caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo. Por lo anterior, pide se ordena a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente; otorgándola y proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Tras referirse al historial migratorio del recurrente, señala que éste pidió con fecha 30 de agosto de 2021 solicitud que se encuentra pendiente de pago de derechos. Como consta en la fotocaptura obtenida del “Registro Nacional de Extranjeros”. Destaca que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso del aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, que implicó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria. Además, este plazo no es fatal para la administración, como ya lo ha
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: I. SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Antonia Urrutia Codner, en representación del recurrente Antony Junior Portillo Metilde, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 422-2023 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Antonia Urrutia Codner, abogada, en representación de Antony Junior Portillo Metilde, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.439.291-8, domiciliados en calle Manuel Bulnes N°3584 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del
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