SALAZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
FALLO / ACOGE
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Camila Araya Larrucea, abogada, en representación de Marcos Vladimir Salazar Mamani, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°27.345.308-3, ambos domiciliados en calle José Santos Ossa N°2302 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente de fecha 25 de marzo de 2021, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de La Ley N°19.880. Indica que llegó a Chile el 28 de noviembre de 2018 en calidad de turista, posteriormente fue titular de una visa temporaria y el 25 de marzo de 2021 recibió el comprobante de su solicitud de permanencia definitiva, luego recibió resolución exenta que certifica que el trámite se encuentra en etapa de evaluación intermedia, lo que ocurrió el 7 de diciembre de 2021. Afirma que han pasado un año y once meses, por lo que la demora mantiene al recurrente en constante preocupación e incertidumbre. Por lo anterior, pide ordenar a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Señaló que el recurrente pidió con fecha 25 de marzo de 2021 el beneficio de residencia definitiva, el que se encuentra en trámite, en etapa de “Análisis I”. Indica que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso del aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, que implicó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria. Además, este plazo no es fatal para la administración, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, indicó que la interposición de un recurso de protección no es la vía idónea, pues en la especie se está en presencia de una situación de silencio administrativo negativo, a la luz de lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 19.980, que implica el rechazo de la solicitud que no sea resuelta dentro de plazo legal cuando ella afecte el patrimonio fiscal; añadiendo que los
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Camila Araya Larrucea, en favor de Marcos Vladimir Salazar Mamani, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 425-2023
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Camila Araya Larrucea, abogada, en representación de Marcos Vladimir Salazar Mamani, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°27.345.308-3, ambos domiciliados en calle José Santos Ossa N°2302 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica