DE LA VEGA/CASTILLO
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que René de la Vega Fuentes, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Conchalí, en representación de la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, en adelante CORESAM, interpuso recurso de protección en contra de Sergio Antonio Márquez Romero, Víctor Hugo Pérez Morales y Juan Carlos Castillo Vega, en su calidad de directores de dicha Corporación por los actos ilegales y arbitrarios cometidos que han vulnerado sus derechos fundamentales y de su representada. Expuso que la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores cuenta con un Directorio compuesto por 5 socios, el recurrente en su calidad de presidente, doña Loreto del Carmen Ávila Lara, don Sergio Antonio Márquez Romero, don Víctor Hugo Pérez Morales y don Juan Carlos Castillo Vega. Desde finales del año 2020, el directorio, especialmente don Sergio Antonio Márquez Romero, don Víctor Hugo Pérez Morales y don Juan Carlos Castillo Vega, han adoptado una serie de decisiones que escapan de las facultades que tanto la ley como los estatutos le han otorgado, y especialmente, afectando el derecho de propiedad que tiene en la función pública que detenta. Precisa que con fecha 22 de mayo de 2019, mediante Sesión Extraordinaria de Directorio de la Corporación, se designa a Tania Alvarado Sotomayor como Secretaria General, se le otorgan poderes de administración y que en sesión extraordinaria de Directorio del 17 de diciembre, se tomaron medidas van en contra de las facultades que legalmente le corresponde dicho organismo, arrogándose funciones que no le son parte. Así, impugna las Sesiones Extraordinarias de Directorio de la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, realizadas con fecha 17 y 23 de diciembre de 2020, y 26 de enero de 2021, así como sus actas y sus certificados de acuerdos, toda vez que escapan de toda facultad legal o estatutaria que ha sido entregada al Directorio, vulnerand
Fundamentos
considerando que el alcalde tomó conocimiento del acto recurrido el día 23 de diciembre de 2020, tal como da cuenta el correo electrónico adjunto, el plazo fatal para recurrir de protección se extinguió el día 16 de enero de 2021, siendo interpuesto el 11 de febrero del 2021. Por su parte, el segundo acto recurrido, esto es, la sesión extraordinaria de 23 de diciembre de 2020 fue notificada al alcalde Vega el día 22 de diciembre de 2020, por lo que debió interponer el recurso de protección, a más tardar, respecto de este acto recurrido, el día 7 de febrero de 2021, y no el 11 de dicho mes y año como en definitiva ocurrió. En suma, la presente acción de protección, respecto de los dos primeros actos recurridos, esto es, las sesiones extraordinarias de los días 17 y 23 de diciembre de 2020, fue interpuesta de forma extemporánea por lo que procede sea declarada inadmisible respecto de estos al incumplir el requisito de ser interpuesta dentro del plazo fatal de 30 días corridos. Finalmente, alega que al Directorio de la Corporación Municipal de Conchalí le compete la dirección y administración de la entidad, siendo su principal órgano decisorio. En tanto, su presidente y secretario general constituyen órganos ejecutivos que en caso alguno ostentan primacía sobre dicho órgano pluripersonal y deben someterse a sus acuerdos. Conforme lo expuesto, pide se desestime íntegramente el recurso de protección en razón del absoluto apego a la legalidad de las actuaciones de sus representados como miembros del Directorio de CORESAM y total ausencia de arbitrariedad. En tal sentido, puede disponer medidas administrativas como la aprobación de bases de licitación. Tal facultad se encuentra contenida en su carácter decisorio sobre la marcha de la entidad y no requiere texto legal, en stricto sensu, por cuanto estas entidades no se encuentran sometidas a las normas que regulan los contratos administrativos. En su líbelo, el alcalde Vega señala que ello implica una modificación del Procedimiento de Adquisiciones de la Corporación, aprobado por resolución N° 28/2020. Sin embargo, lo señalado no resulta ser efectivo, por cuanto el manual vigente sobre la materia corresponde al aprobado mediante resolución N° 46 de 2014 el cual fue, en su oportunidad, aprobado por el Directorio de CORESAM Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 21 letra c) de los estatutos de CORESAM señala expresamente que es una facultad del Directorio dictar los reglamentos que estime necesarios para la mejor marcha de la Corporación, de los cual se sigue, a fortiori, que puede modificar y derogar aquellos existentes en la entidad, de acuerdo con la formula hermenéutica a maiori ad minus. En relación con el acuerdo consistente en que los contratos por monto superior o igual a 10 millones debe ser suscritos por un miembro del Directorio, ello se encuentra precisamente dentro de las más amplias facultades de administración y dirección con que cuenta este órgano decisorio. En tal sentido, el art
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la alegación de extemporaneidad y, asimismo, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por René de la Vega Fuentes, por sí y como alcalde de la Ilustre Municipalidad de Conchalí, en contra de Sergio Antonio Márquez Romero, Víctor Hugo Pérez Morales y Juan Carlos Castillo Vega. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1670-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Marisol Andrea Rojas Moya y señor Tomas Gray Gariazzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. Visto y considerando. Primero: Que René de la Vega Fuentes, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Conchalí, en representación de la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, en adelante CORESAM, interpuso recurso de protección en contra de Sergio Antonio Márquez Romero, Víctor Hugo Pérez Morales y
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