SIN INFORMACION

FERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLI

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

FALLO / ACOGE

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del Carlos Alberto Rodríguez González, venezolano, en favor de Juan Carlos Fernández Páez, venezolano – y no colombiano como se indica en el recurso - cédula de identidad para extranjeros N°26.977.883-0, ambos con domicilio en Carrera Pinto 1115 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo, para restablecer el imperio del derecho, que se ordene a la recurrida pronunciarse y emitir resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptar las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de fecha 26 de mayo de 2022, no recibiendo respuesta, lo que, a su juicio, constituye una acción arbitraria e ilegal, que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Indica que Juan Carlos Fernández Páez ingresó a Chile por vía terrestre, tramitó visa temporaria, le fue asignado cédula de identidad para extranjeros N° 26.977.883-0 y tramitó finalmente su permanencia definitiva desde el 26 de mayo de 2022, solicitud N°47076047, añadiendo que consultada la plataforma del Servicio recurrido, dicha solicitud no ha tenido avance. Destaca la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, porque, en cuanto al primero, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa, ya que, el recurso de protección permite restablecer el imperio del derecho; y en cuanto a lo segundo, el artículo 27 de la Ley 19.880 requiere, para que opere la excepción, de la existencia de una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Por lo anterior pide se ordene a la recurrida pronunciarse y emitir la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptar las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que el recurrente, nacional de Venezuela, ingresó al país el 2 de mayo de 2019 por el paso fronterizo de Chacalluta, su solicitud del beneficio de residencia definitiva, la efectuó el 26 de mayo de 2022, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Análisis I”. Destaca que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - d

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido en favor de Juan Carlos Fernández Páez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 436-2023 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia del Carlos Alberto Rodríguez González, venezolano, en favor de Juan Carlos Fernández Páez, venezolano – y no colombiano como se indica en el recurso - cédula de identidad para extranjeros N°26.977.883-0, ambos con domicilio en Carrera Pinto 1115 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio

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