LENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
FALLO / ACOGE
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Jorge Lena Salgado, en favor de Hernán Miguel Valencia, ciudadano colombiano, cédula de identidad nacional Nº27.144.384-6, ambos con domicilio en calle Uribe N°636, oficina 803, de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de fecha 5 de noviembre de 2020, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Indica que tras llegar al país el recurrente decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva, sin recibir aún respuesta, no obstante haber transcurrido dos años y dos meses, reflejando un avance de apenas un 55%, lo que lo deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, estado de indefensión sin límite en el tiempo, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, sin resguardar el principio de celeridad. Por lo anterior, pidió que se ordene al recurrido pronunciarse y resolver la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indica que el recurrente con fecha 5 de noviembre de 2020 pidió el beneficio de residencia definitiva, ingresada por solicitud ID N°13825012, petición que se encuentra actualmente en etapa de análisis. Destaca que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso del aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, que implicó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria. Además, este plazo no es fatal para la administración, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, indicó que la interposición de un recurso de protección no es la vía idónea, pues en la especie se está en presencia de una situación de silencio administrativo negativo, a la luz de lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 19.980, que implica el rechazo de la
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Lena Salgado, en favor de Hernán Miguel Valencia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 444-2023 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia del abogado Jorge Lena Salgado, en favor de Hernán Miguel Valencia, ciudadano colombiano, cédula de identidad nacional Nº27.144.384-6, ambos con domicilio en calle Uribe N°636, oficina 803, de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del I
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