RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLI
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Raquel Paz Rodríguez, abogada, en representación de Nelsys María Rodríguez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.688.310-2, domiciliadas en calle Vivar N°1580, oficina 310 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente de fecha 14 de diciembre de 2020, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Tras la presentación de las solicitud y hasta la fecha, aquella no ha sido resuelta, manteniéndole en una situación de incertidumbre y afectándole al momento de realizar algunos trámites específicos. Señala que la recurrente ingresó al país de forma legal y por paso habilitado, solicitó y obtuvo visa temporaria de responsabilidad democrática en el Consulado de Chile en Caracas, por lo que antes del vencimiento de su visa temporaria, N°5655420 con fecha 14 de diciembre de 2020, siendo recibida su solicitud, pero a la fecha no ha tenido respuesta. Destaca que el Estado no puede pretender limitarse a otorgar un certificado de permanencia definitiva en trámite y en reconocer el “estatus legal” enfatizando que el Servicio Nacional de Migraciones está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico. Por lo anterior, pide ordenar a la recurrida, resolver sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, otorgándole y proveyéndola de todos los certificados y estampados que correspondan y se restablezca el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Tras referirse al historial migratorio de la recurrente, señala que ésta pidió con fecha 14 de diciembre de 2020 el beneficio de residencia definitiva, por solicitud ID N°5655420, la que actualmente se encuentra en trámite en etapa de resolución. Destaca que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso del aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, que implicó un retraso considerable e irres
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Raquel Paz Rodríguez, en favor de Nelsys María Rodríguez Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 342-2023 Prot
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Raquel Paz Rodríguez, abogada, en representación de Nelsys María Rodríguez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.688.310-2, domiciliadas en calle Vivar N°1580, oficina 310 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependie
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