SIN INFORMACION

TORO/ORELLANA

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1° Que, a folio 1 comparece doña Claudia Andrea Toro Muñoz, trabajadora dependiente, domiciliada en Sector Santa Julia los Montes sin número, Comuna de San Nicolás, Región de Ñuble; quien interpone acción de protección en contra de doña Claudia Ester Orellana Cortes, mayor de edad, desconoce oficio, domiciliada en Pasaje Cerro Blanco número 748, Lomas de Oriente 1, Comuna de Chillán, Región de Ñuble. Expone que no conoce a la recurrida y que el día 14 de agosto del presente año al revisar sus redes sociales se percata que existen publicaciones en su contra en la red social de facebook en los grupos de “Mercado Libre Chillán y Alrededores, Compra Vende y Permuta”, de parte de la cuenta “Cumbre Scarlota”. En dicha publicación la recurrida procede a etiquetar su perfil de Facebook, haciendo público su nombre y foto de perfil, exponiendo sus datos como dirección en la cual convive junto a su grupo familiar y en los comentarios de los usuarios se llama a ir a su domicilio a agredirla y hacerle la vida imposible. Agrega que el texto es el siguiente: “Destruyó una familia entera, dejando gravemente a la mujer, destruyó su rostro, su visión. Tienes que pagar, no puede seguir andando muy tranquila por su vida, carreteando como si nada. @claudia toro Muñoz paga por tu delito. Ya va una semana de tristeza para esa mujer y familia” Argumenta la recurrente que esta funa se da en razón de un accidente automovilístico ocurrido el día domingo 07 de agosto del presente año, alrededor de la 13:40 horas aproximadamente, en que ella era la conductora de uno de los automóviles involucrados y la conductora del otro auto de la cual desconoce su nombre resultó con lesiones. Dicho accidente se encuentra en proceso de investigación por la entidad correspondiente con el objeto de poder determinar las causas y responsabilidad, por lo que no corresponde que se le trate como culpable sin una sentencia que así lo determine. De igual manera señala que doña Claudia Ester Orellana Cortés en

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por la recurrente, doña Claudia Andrea Toro Muñoz, en contra de Claudia Ester Orellana Cortes. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Erica Pezoa Gallegos. Rol N°4958–2022 PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que, a folio 1 comparece doña Claudia Andrea Toro Muñoz, trabajadora dependiente, domiciliada en Sector Santa Julia los Montes sin número, Comuna de San Nicolás, Región de Ñuble; quien interpone acción de protección en contra de doña Claudia Ester Orellana Cortes, mayor de edad, desconoce oficio, domiciliada en Pasaje Cerro Blanco número 748,

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