SIN INFORMACION

CHANATO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Orlando Andrés Góngora Cortez, abogado a favor de don Jeferson Chanato Pinheiro, boliviano, soltero, empleado, de nacionalidad, cédula de identidad para extranjeros N° 27.528.806-3, domiciliado para estos efectos en calle Eleuterio Ramírez N°375 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 2 de marzo de 2022 respecto de la recurrente vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, inexcusalibidad y de economía procedimental contenidos en la Ley N° 19.880. Señala que el recurrente ingresó al país de forma regular en calidad de turista en el año 2019, posteriormente en diciembre de ese mismo año, solicitó visa temporaria; todo ello, y con fecha 2 de marzo del año 2022, postuló a su visado definitivo, puesto que a partir de ese momento cumplía con todos y cada uno de los requisitos para acceder a dicho trámite, sin embargo, no ha recibido respuestas satisfactorias, por lo que se encuentra en espera de que las autoridades migratorias rompan su silencio administrativo y se pronuncien respecto de su trámite, ya que han transcurrido más de once meses Por lo anterior, pidió tener por interpuesta acción de protección en contra del recurrido, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva, acogerlo a tramitación ordenando al recurrente que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indica que el recurrente ingresó por primera vez al país, con fecha 25 de Septiembre de 2019, por el paso fronterizo Colchane; con fecha 02 de marzo de 2022, solicitó el beneficio de la residencia definitiva, la que se encuentra en trámite, en etapa de análisis I,”. Destaca que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso del aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, que implicó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria. Además, este plazo no es fatal para la administración, como ya lo han resuel

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Orlando Andrés Góngora Cortez, en favor de Jeferson Chanato Pinheiro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 464-2023 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Orlando Andrés Góngora Cortez, abogado a favor de don Jeferson Chanato Pinheiro, boliviano, soltero, empleado, de nacionalidad, cédula de identidad para extranjeros N° 27.528.806-3, domiciliado para estos efectos en calle Eleuterio Ramírez N°375 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servic

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