SANTANDER CONSUMER FINANCE LTDA./DÁVILA MUTIS SERGIO
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece el abogado Raúl Dell Oro, por la parte ejecutante, Santander Consumer Finance Limitada, en autos ejecutivos Rol Nº C-885-2022, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de diciembre de 2022, que denegó el recurso de apelación interpuesto en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, en contra de la resolución de 1° de diciembre de 2022, que decretó la nulidad del acto de incautación de vehículo embargado en autos, ordenando su devolución a la parte ejecutada; solicitando en definitiva, enmendar conforme a derecho, la resolución recurrida, concediendo el recurso de apelación interpuesto. Fundando el recurso, señala que, en diciembre 2022, se dictó resolución de primera instancia rechazando el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento; y declarando la nulidad del acto de incautación de vehículo retirado en autos, ordenando que se le haga devolución al ejecutado, por no contar la diligencia con la debida georreferenciación. Posteriormente, el 6 de diciembre 2022, se interpuso recurso de apelación en contra de resolución precedente. Luego, por resolución de 16 de diciembre 2022, el tribunal no concedió el recurso de apelación por considerarlo improcedente, atendida la naturaleza de la resolución recurrida. Estima que, el recurso de apelación interpuesto por su parte, es procedente, conforme lo dispone el artículo 187 Código de Procedimiento Civil, toda vez, que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria. Explica que, la resolución recurrida al rechazar la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, se establecen derechos permanentes para las partes, toda vez que, no otorga un nuevo plazo para interponer excepciones, y ratifica todo lo obrado por su parte en el juicio, y a su vez, al decretar la nulidad de la incautación del vehículo, establece un derecho permanente a favor de la ejecutada, pues se ordena hacer la entrega del vehículo embargado e incautado, una vez, que dicha sentencia se encontrare ejecutoriada, quedando nuevamente en propiedad del mismo ejecutado. Finalmente, pide, en definitiva, declarar desde luego, que la apelación interpuesta por su parte es procedente, comunicándolo al tribunal inferior. Segundo: Que, informando don Felipe Sanhueza Godoy, Juez Suplente del 5º Juzgado Civil de Santiago, en lo pertinente, señala que, la negativa del tribunal se fundó en la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Expone que, la resolución recurrida de hecho, no tiene la naturaleza señalada por la parte ejecutante, por cuanto, no establece derechos permanentes para las partes ni se pronuncia sobre un trámite necesario para dictar otra sentencia interlocutoria o la sentencia definitiva. En dicho sentido, el incidente de nulidad de todo lo obrado promovido y rechazado por la parte ejecutada, en nada altera la sustanciación del
Fallo
por tanto, en la prosecución del juicio. Por ello, y considerando precisamente la naturaleza jurídica de la predicha resolución, el recurso de apelación interpuesto contra ella es procedente y debió ser concedido. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, en contra de la resolución de fecha uno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol Nº C-885-2022, debiendo el juez a quo adoptar las medidas pertinentes para el envío de los antecedentes vía interconexión, el conocimiento y resolución del recurso de apelación. Regístrese y comuníquese. N°Civil-18550-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. A los folios N° 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece el abogado Raúl Dell Oro, por la parte ejecutante, Santander Consumer Finance Limitada, en autos ejecutivos Rol Nº C-885-2022, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 16
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