ARAVENA/SEGURIDAD JOSELITO MANUEL ROSALES CORONADO E.I.R.L.
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Adrián Villena Orellana, por el demandado principal, recurre de nulidad contra la sentencia de 9 de marzo de 2022, dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento monitorio caratulada “Aravena con Seguridad Joselito”, RIT N° M-2576-2021, sobre demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido, que acogió en todas sus partes la demanda. El recurrente funda su recurso en las siguientes causales que interpone de forma subsidiaria, la segunda respecto de la primera: 1) la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley al estimar infringidos los artículos 497, 498 y 499 del Código del Trabajo; 2) la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto asegura que en la sentencia se vulneraron las reglas de la sana crítica. Pide invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, respecto la primera causal de nulidad, la recurrente indica que la sentencia se dictó con infracción de los artículos 497, 498 y 499 del Código del Trabajo, al no haber el actor acreditado que, previo al inicio de la acción judicial, dedujo el respectivo reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, Señala que si bien se acompañó un correo electrónico, este no cumple los requisitos básicos, ya que no señala quien lo interpuso, la fecha de interposición, ni en contra de quien se interpone. Estima que la magistrada analizó casi toda la prueba de la demandante, pero omitió referirse a la prueba que es prerrequisito para poder interponer esta demanda en este procedimiento monitorio, en este caso en particular, al reclamo administrativo que debió haber realizado el demandante en forma obligatoria, en caso contrario, se debió haber rechazado de plano la presente demanda. Cita también que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar la efectividad de haber deducido el respectivo reclamo, lo que no se hizo. Segundo: Que, en relación a la segunda causal, la recurrente afirma que la sentencia infringió las reglas de la sana critica. Asevera que el tribunal a quo no señala ni da cuenta del reclamo administrativo, y siendo ésta una de carácter legal y tasada el tribunal no la puede obviar, teniendo en cuenta que es un requisito para poder interponer esta demanda en procedimiento monitorio, por lo cual la sentenciadora no, y el actor no acreditó haber el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. En suma, estima que correspondía al tribunal revisar la efectividad de haberse interpuesto el reclamo administrativo, lo que no se hizo y la prueba acompañada por el actor no permite probar este hecho. Tercero: Que, en cuanto al fondo del recurso, es menester señalar lo siguiente. En relación a la primera causal invocada, aquella del artículo 477 del Código del Trabajo en su variante de infracción de ley al pretenderse infringidos los artículos 497, 498 y 499 del Código del Trabajo, es menester señalar lo siguiente. Debe considerarse que en el arbitrio que se revisa se desconoce la finalidad de la motivación invocada, cual es, controlar la recta aplicación del derecho a los hechos establecidos, lo que supone el respeto irrestricto a los presupuestos fáticos fijados sin intentar modificarlos, sea por la vía de introducir hechos nuevos, suprimir los existentes o alterar los ya establecidos. Los artículos 497, 498 y 499 del Código del Trabajo que se alegan infringidos, no tienen la naturaleza de norma decisoria litis por sí mismos, y la fundamentación de la causal no extiende la pretendida infracción de ley a las normas cruciales en la decisión del conflicto, en este caso los artículos 183-A, 452, 453 y 456 del Código del Trabajo, 3 de la Ley N° 17.322, como asimismo el artículo 1698 del Código Civil, por lo que implícitamente el recurrente acepta su correcta aplicación e
Fallo
fallo por cuanto dichos preceptos sirven de sustento jurídico a la pretensión del demandante y que, de tal modo, tienen carácter decisorio litis. A lo anterior se agrega que lo pretendido por el recurrente en su recurso no fue parte de aquello alegado por el demandado en la oportunidad procesal pertinente, a saber, en la audiencia celebrada en el grado, por lo que mal puede pretender alegarlo ahora. Consecuente con lo que se viene razonando es claro que la causal no se configura y es desechada. Cuarto: Que, en cuanto a la segunda causal invocada, la de la letra b) del artículo 478, debe considerarse lo siguiente. Al intentar configurar esta causal, el recurrente plantea como fundamento el mismo que ya esgrimió en sus argumentaciones vertidas a propósito de la primera causal, a saber, que el tribunal no se refiere a la existencia o no del reclamo administrativo. Lo alegado por el recurrente no tiene que ver con la valoración de las pruebas sino que una eventual falta de fundamentación o del cumplimiento de una exigencia de procesabilidad de la pretensión, aspectos ajenos a la causal esgrimida. Atendido lo señalado, esta causal no se configura por lo que es también desechada. Quinto: Que como corolario de lo que se viene diciendo, solo cabe desestimar el recurso en todos sus extremos. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada principal contra la sentencia de 9 de marzo de 2022 dictad
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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que el abogado Adrián Villena Orellana, por el demandado principal, recurre de nulidad contra la sentencia de 9 de marzo de 2022, dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento monitorio caratulada “Aravena con Seguridad Joselito”, RIT N° M-2576-2021, sobre demanda de despido injustificado, ind
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