MARIA VERONICA ROMERO ROMERO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos compareció la abogada Camila Paz Hinojosa Lepe deduciendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, en favor de doña María Verónica Romero Romero, de nacionalidad venezolana, cuyo domicilio indica. Explica que la extranjera en cuyo favor acciona, ingresó a Chile en calidad de turista, solicitando la permanencia definitiva el 18 de enero de 2021, sin recibir respuesta hasta el día de hoy. Luego de citar las normas que estiman pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, denuncia vulnerada la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora, con expresa condena en costas. A folio 8 rola el informe de la recurrida, solicitando el rechazo de la acción cautelar, por estimar que el Servicio recurrido no ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria, desde que la solicitante de la permanencia definitiva mantiene una situación migratoria regular y es libre para salir e ingresar al país libremente. Indica que doña María Verónica Romero Romero ingresó al país el 23 de mayo de 2019 por Aeropuerto Arturo Merino Benítez y que solicitó la permanencia definitiva el 19 de enero de 2021 la que se encuentra en etapa de análisis I estado pendiente. Respecto al tiempo de tramitación, indica que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal y cita jurisprudencia que estima pertinente al punto en cuestión, agregando que dicho plazo puede ser mayor cuando existe caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo por tal, la situación de pandemia. Estima que el recurso de protección no es la vía idónea para alegar una falt
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que la recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de su solicitud de Permanencia Definitiva, la que presentó el 18 de enero de 2021. Sin embargo del documento por ésta acompañado en folio 1 con el número 1, aparece que en realidad ésta fue solicitada el 19 del mismo mes y año. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, conforme a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de la actora, manteniendo en suspenso su petición, mucho más allá de lo que resulta razonable –más de 2 años, razón por la cual resultan vulnerados sus derechos, afectando de manera importante su vida, toda vez que al carecer de certeza sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedida de tomar decisiones sobre su futuro, encontrándose en situación de absoluta incertidumbre. 5.- Que, así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña María Verónica Romero Romero, y se ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Se previene que la Ministra señora Bluck Bahamondes fue de parecer condenar en costas a la parte recurrida, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese y comuníquese. Hecho, archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Vivian Adriana Toloza Fernández. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el abogado integrante señor José Andrés del Carmen Valenzuela Farías, por estar ausente. N°Protección-30-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos compareció la abogada Camila Paz Hinojosa Lepe deduciendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, en favor de doña María Verónica Romero Romero, de nacionalidad venezolana, cuyo domicilio indica. Explica que la extranjera en cuyo favor acciona, ingresó a Chile en calidad de t
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